Pese a que la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá (Conapip) se retiró de la comisión indígena que lucha por la cancelación del proyecto hidroeléctrico de Barro Blanco ante la comisión tripartita que dialoga sobre su futuro, otros grupos ngäbes buglés aclararon que seguirán en las conversaciones.
Ricardo Miranda, líder del Movimiento 10 de Abril (M-10-4) y representante indígena ante la comisión, informó ayer que la Conapip se retiraba porque el diálogo promovido por el Gobierno hasta ahora no llenaba sus expectativas de lograr justicia.
No obstante, Miranda sostiene que ellos se mantendrán como un solo cuerpo y con el objetivo final de lograr la cancelación definitiva de la hidroeléctrica. Ni el M-10-4 ni la cacica Silvia Carrera ni la diputada Cresencia Prado ni el alcalde del área están negociando para que el proyecto siga, indicó.
Contactado vía telefónica, Marcelo Guerra, directivo de Conapip, expresó que el retiro de la coordinadora es definitivo y se debe a que el Gobierno ha incumplido en concretar el diálogo, y trata de dilatar el tema.
“Queremos dialogar con el presidente Juan Carlos Varela, para resolver definitivamente el tema, pero solo vemos que los técnicos hablan y hacen recomendaciones, pero no hay avance”, indicó el dirigente.
Genisa pide levantar
En tanto, Generadora del Istmo S.A. (Genisa), empresa responsable del proyecto Barro Blanco, señaló en un comunicado que espera que el Gobierno y la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) levanten de inmediato la suspensión del proyecto en respeto al estado de derecho y la seguridad jurídica en pro del desarrollo energético del país.
Asegura que ha demostrado que ha cumplido oportunamente con las medidas ambientales establecidas para el citado proyecto.
A la vez, sostiene que el mecanismo utilizado por la Anam para la suspensión de la obra fue totalmente incorrecto, y advierte que “una providencia no cumple con el requisito básico de indicarle al afectado qué medidas tiene que cumplir para lograr el levantamiento de la suspensión ordenada por ella, lo que viola lo que indica el último párrafo del artículo 64 del Decreto Ejecutivo 123 de 2009: “La suspensión temporal tendrá vigencia hasta cuando el promotor ejecute las medidas establecidas por la Anam, para remediar el daño ambiental causado”.

