APC vs. PTJ

Adolfo Arias Silva Entre tantos temas que afloran diariamente en nuestro ambiente tropical, llámese Afú, nombramiento de magistrados, nepotismo, etc… hay uno que quiero tocar en particular, haciendo un paralelo algo extraño. Resulta que en la actualidad hay un proyecto de ley, pendiente de sanción presidencial, que regula las referencias de crédito en Panamá.

El punto neurálgico de las discusiones ha sido la propuesta de eliminar (por prescripción) las referencias de crédito después de transcurridos siete años, contados a partir del último pago recibido o del incumplimiento en caso de no haberse recibido pago alguno. Los que abrigan esta posición, alegan que este plazo es más que suficiente para que una persona quede redimida del “delito” de no haber podido cumplir con una obligación oportunamente, y quiero hacer énfasis en oportunamente, porque si no pagas a tiempo la referencia de la APC dice algo así: “pagó tarde”. Es decir, si no pagas estás “moroso” y si pagas tarde: “pagó, pero fue moroso”. Como se dice, popularmente, por donde la mires la calavera es ñata. No quiero que se interprete que estoy apoyando el incumplimiento de las obligaciones, pero, repito, me parece que siete años de padecimiento es suficiente.

Los detractores de la “amnistía civil”, por llamarla de alguna manera, arguyen que se podría originar una especie de caos financiero, ya que las instituciones financieras no confiarían en los reportes de crédito de la Asociación Panameña de Crédito (APC), porque no sabrían si el cliente no tiene malas referencias porque es un ejemplo para la sociedad, o no las tiene porque fue beneficiado con la “amnistía civil”. Me pregunto yo, ¿en la actualidad las instituciones de crédito creen en la APC? Sobre todo cuando ni siquiera las propias instituciones le dan mantenimiento a las referencias de sus clientes. Basta con revisar reportes de centrales de riesgo de otras latitudes, para darnos cuenta de que estamos a años luz de un reporte fidedigno y profesional. Aunque no me lo crean, una referencia que pasó por mis manos decía respecto a un crédito de un cristiano: “paradero desconocido”, nada más les faltó colocar “se busca... recompensa: B/…”. Quiero aclarar que el proyecto de ley prohíbe este tipo de epítetos.

Paradójicamente, la Ley 66 del 19 de diciembre de 2001, por medio de la cual se regula la expedición del récord policivo y se modifican y adicionan disposiciones a la Ley Orgánica de la Policía Técnica Judicial (PTJ), establece en su artículo 5, que después de cinco años los registros por faltas cometidas (10 años para delitos) pasarán a formar parte de un expediente confidencial o clasificado y no aparecerá en los documentos que se expidan, ni a nivel informático (récord policivo) y que sólo los funcionarios competentes tendrán acceso a la información clasificada. La intención del legislador nos parece sana, en el sentido de que una persona no quede estigmatizada el resto de su vida por una falta o por un delito…perfecto. Pero me pregunto yo, ¿hay derecho a que una persona quede estigmatizada por el resto de su vida por no pagar a tiempo unos zapatos, pero no por delinquir? Señores, la respuesta es más que obvia, es absurdo. Recordemos que en la actualidad cuando una persona va a buscar trabajo, muchas empresas la indagan civilmente (referencias de crédito), lo cual le puede producir, en un momento dado, la pérdida de una oportunidad de trabajo y de ingresos, precisamente para pagar esas “culebras”. Es que no sólo estamos hablando de que al infractor civil se le pueden cerrar las puertas en las instituciones financieras, sino que también se le cierran las puertas en muchos trabajos. Por eso apoyo el proyecto de ley comentado, ya que aunque no constituye la panacea, ni para consumidores ni para instituciones crediticias, sí es un avance significativo.

Con este parangón no pretendemos criticar las medidas adoptadas por los padres de la patria con el récord policivo, las cuales compartimos plenamente en aras de la resocialización. Nuestra intención es graficar el tratamiento que se le ha querido dar a las referencias de crédito por parte de la Asociación Panameña de Crédito (APC), según el cual el pecador civil no tiene derecho a limpiar su nombre, pero el pecador penal sí. Afortunadamente nuestros legisladores no compartieron esa posición.

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