CAMBIO EN LA CSS

Apuntes sobre la transición del sistema de pensiones

La Ley 51 de 2005, por medio de la cual se reforma el régimen de la Caja de Seguro Social, introdujo como uno de sus más importantes aportes un cambio en el sistema financiero que ha regido la forma en cómo se administra, invierte y reparte el dinero que todos aportamos para pagar una pensión de retiro por vejez.

El cambio consistió en pasar de un régimen en el que todos los que trabajamos pagamos unas cuotas que le pertenecen a un colectivo y que luego se utilizan para pagar las pensiones de los que se encuentran retirados, a un sistema mixto en el que, si bien es cierto subsiste un componente de este “reparto” para aquellos salarios de hasta 500 dólares, se adiciona un componente de ahorro personal o cuenta individual.

Es decir, la pensión que recibirán en el nuevo sistema los jóvenes que empezaron a trabajar a partir de 2007 no dependerá totalmente de lo que las futuras generaciones aporten a su favor, sino de sus propios ahorros, capitalizados en el tiempo.

Un elemento importante en este proceso de transición del sistema tradicional al sistema mixto, es el aporte solidario intergeneracional que, según lo acordó la mesa del diálogo por la Caja de Seguro Social en el literal e) del párrafo 2 del artículo 154 de la Ley 51, deben hacer los nuevos integrantes del subsistema mixto con quienes hoy en día nos mantenemos en el sistema tradicional, que aún trabajamos y que eventualmente nos pensionaremos.

Este aporte solidario del 2%, indica el artículo 154 antes citado, podrá serle traspasado, cuando así la junta directiva lo decida, al sistema tradicional por un período que no puede exceder los 20 años. La justificación de tal aporte solidario, fue (i) lo grave del déficit actuarial y (ii) el hecho de que en este período de transición de sistemas, las nuevas generaciones realmente no contribuirán significativamente con las pensiones de los que hoy trabajamos y, eventualmente, nos pensionaremos, pues como ya hemos visto en el subsistema mixto la mayor parte del monto de las pensiones de esas nuevas generaciones dependerá directamente de sus ahorros, sin aportaciones solidarias de generaciones futuras.

Así las cosas, la Ley 51 concibió una fórmula a través de la cual, las nuevas generaciones que se ven directamente beneficiadas con el subsistema mixto realicen, por un tiempo definido, un aporte solidario con quienes hasta ahora siempre hemos hecho un aporte totalmente solidario a favor de la generación que hoy en día goza de una pensión.

Esperamos con ansias conocer el análisis actuarial que la actual administración ha indicado se encuentra elaborando, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, al margen de la obligación legal contenida en el artículos 218 y 219 de la Ley 51, a fin de conocer la interpretación que la han dado las nuevas autoridades a este vital acuerdo que involucró a la mayoría de la sociedad panameña.


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