Brunch dominical

Mónica Palmmplam@prensa.com

Tras haberse atribuido prácticamente y de manera implícita la paternidad de esa ley, ahora nos han venido con un Decreto Ejecutivo -el No. 124 del 21 de mayo del 2002-, que bajo el pretexto de reglamentarla, ataca los puntos vitales de la ley, convirtiéndola en un instrumento inútil.

Los primeros que salieron a la carga en contra del decreto ejecutivo anti-transparencia, fueron los integrantes del Grupo de Tareas Jurídicas del PRD, quienes a través de la abogada Tayra Barsallo, presentaron ante la Sala Tercera de la Corte Suprema un recurso de nulidad para que sean declarados nulos por ilegales los artículos 4, 8, 9, 10 y 14 del referido decreto.

Entre otras bellezas, el Decreto Ejecutivo 124 establece que las instituciones elaborarán "formularios" necesarios para solicitar la información, a pesar de que la Ley No. 6 señala que estos requerimientos podrán hacerse incluso por correo electrónico, en tanto se escriba claramente el nombre del solicitante, su cédula y números telefónicos.

Por otra parte, la Ley No. 6 indica que cualquier persona interesada puede solicitar información, sin necesidad de sustentar justificación alguna. No obstante, el Decreto Ejecutivo No. 124 define el concepto de "persona interesada" como "aquella que tiene relación directa con la información que solicita". ¿Para qué imponer barreras que dificultan el cumplimiento del principio de acceso público a la información?

Pero el decreto de marras también hace su aporte a la burocracia. Resulta que este reglamento señala que las solicitudes de información deberán dirigirse al titular o representante legal de las instituciones -como si estos no tuvieran otra cosa que hacer-, a pesar de que la Ley No. 6 establece que cualquier requerimiento deberá elevarse al funcionario directamente relacionado con la información solicitada, llámese jefe de departamento o asesor legal.

Otra violación a la ley está contenida en el artículo 10 del decreto ejecutivo, que autoriza a los funcionarios públicos para que sean estos los que consideren qué información debe ser clasificada como de acceso restringido. La Ley No. 6 ya establece que se considerará de acceso restringido la información relativa a la seguridad nacional, los secretos comerciales obtenidos producto de la regulación de actividades económicas, los asuntos relacionados con procesos jurisdiccionales o investigativos adelantados por el Ministerio Público, la PTJ, la Dirección de Aduana, la UAF, la Contraloría, la CLICAC, el Ente Regulador y el Consejo de Seguridad Nacional, entre otros. ¿Acaso hacía falta agregar algo más?

Ojalá el recurso de nulidad presentado por Tayra Barsallo no caiga en oídos sordos -o en manos de algún romántico magistrado viajero- que pueda, cual caballero de la mesa redonda, poner su propia capa para que así el lodo no alcance a su no menos romántica damisela en apuros. Recuerden que la Sala Tercera está integrada por los magistrados Arjona, Hoyos y Spadafora. Este último accedió al puesto a través de una de las más cuestionadas votaciones que movió los cimientos de toda la clase política panameña. Irónicamente, la ley de transparencia que ahora recibe los cañonazos del bastión presidencial, nació al calor de la controversia desatada por la mencionada ratificación.

Solo queda esperar que la transparencia de la ley encuentre refugio seguro en la justicia.

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