La Cancillería panameña advirtió a Colombia que, de mantener y aplicar la inclusión de Panamá en una lista negra de país con baja imposición fiscal, el Gobierno se verá en la penosa necesidad de aplicar la legislación nacional e internacional en defensa de sus intereses económicos.
La Ley No.12 de diciembre de 2002 establece que aquellos países que, a través de cualquier tipo de leyes, discriminen en contra de cualquier persona natural o jurídica, bien, servicio, obra pública, arrendamiento, valor, título o fondo de procedencia panameña, podrán quedar sujetos a un trato recíproco por parte de la República de Panamá.
En una misiva remitida el pasado 23 de enero a su homóloga colombiana, Carolina Barco, el ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, Harmodio Arias, manifiesta la inquietud y sorpresa en relación a nuevas disposiciones fiscales adoptadas por esa nación sudamericana.
El pasado 27 de diciembre, Colombia aprobó la Ley No.788, por medio de la cual se introducen modificaciones a las tarifas y a las bases de impuestos sobre la renta, el impuesto sobre las ventas (IVA) y el impuesto del timbre nacional, y se dictan normas de procedimiento tributario sobre el gravamen a los movimientos financieros y otras disposiciones adicionales.
Dentro de esta legislación, entre otras cosas, se prohíbe la deducción de pagos o abonos a cuentas que se hagan a personas naturales, jurídicas o de otra índole, constituidas o localizadas en países que hayan sido declarados paraísos fiscales por la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE) o por el Gobierno colombiano.
El Gobierno nacional no puede dejar de constatar que las disposiciones antes señaladas pudieran aplicarse, directamente y en detrimento claro del comercio bilateral entre Panamá y Colombia, toda vez que Panamá ha rechazado con toda la firmeza que el derecho internacional le otorga, la peyorativa y discriminatoria calificación de paraíso fiscal que la OCDE ha endilgado a nuestro país, afirmó Arias.
Por tal razón, el canciller panameño hizo un llamado al Gobierno de Colombia, de tal forma que la reglamentación y posterior aplicación de medidas, como la descrita, o cualquier otra de índole similar no suponga la calificación de la República de Panamá como paraíso fiscal para efecto de dichas medidas.
De aplicarse medidas en contra de las operaciones entre residentes o nacionales colombianos y personas naturales, jurídicas o de otra índole constituidas, localizadas o domiciliadas en Panamá, las consecuencias para el comercio bilateral de bienes y servicios entre ambas naciones serían negativas, destacó Arias.
