El concepto de Ciudad Jardín tiene su origen en el siglo XIX. Una de sus mejores expresiones es que los desarrollos urbanos promuevan armonía entre el medio y la actividad humana; al mismo tiempo que sea sostenible y estéticamente agradable. Un objetivo importante es promover privacidad y simultáneamente un sentido de comunidad entre los residentes.
El concepto se ha utilizado en desarrollos urbanísticos en Brasil, Estados Unidos y países europeos. Una de sus aplicaciones fue dar solución humana al rápido crecimiento urbano que existió a inicios de la Era Industrial. También fue aplicado en el diseño y construcción de muchos poblados de la Zona del Canal.
Previendo la reversión de la zona canalera en diciembre de 1999, el Estado panameño creó la Ley No. 21 del 2 de julio de 1997, el Plan Regional y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Area del Canal. Dentro del marco de la Ley No. 21, el MIVI y la ARI crearon la Resolución No. 139-2000 del 8 de agosto de 2000. Esta última, refiriéndose a las áreas revertidas, es un sistema normativo, independiente del que actualmente rige para las áreas metropolitanas, destinado a salvaguardar lo existente, el medio natural y cultural del deterioro paulatino que pueda sufrir el conjunto urbano. La porción en comillas es una reproducción textual de la introducción en la Resolución No. 139-2000.
Durante la promoción y venta de los bienes, la ARI se apoyó totalmente en el concepto de Ciudad Jardín. Se habló de protección del entorno habitacional, tranquilidad vecinal, variedad de especies biológicas, etc. Convencidos de las bondades ofrecidas, los propietarios compramos las viviendas, y nos hicimos ciudadanos de la Ciudad Jardín.
Esta venta/compra le ha servido tanto al Estado panameño como a los que compraron. Sólo que, ahora, los residentes/propietarios estamos preocupados con las acciones de las instituciones gubernamentales que tienen que ver con las áreas revertidas. Muchas de las promesas hechas en el momento de la compra/venta se están incumpliendo y leyes se están violando.
He aquí algunas de las preocupaciones que tenemos como panameños y como propietarios/residentes de las viviendas:
Más de 1000 viviendas y edificios en Clayton, Howard y Sherman, por ejemplo, ya tienen más de 30 meses de haber sido entregados a Panamá y todavía no han sido vendidos. El Estado gasta cientos de miles de balboas para su protección, y cuando eventualmente se vendan, los propietarios tendrán que gastar otro tanto para reparar o reemplazar equipos y estructuras que se deterioraron por el desuso y abandono.
Los proyectos habitacionales nuevos en las comunidades no parecen tener un plan cónsono con el concepto de Ciudad Jardín.
Se están aplicando leyes de 1990, desconociendo leyes del 2000. Por ejemplo, permitiendo la construcción de edificios de cinco pisos, según una ley de 1990, prohibido por una resolución del 2000 de una ley de 1997.
Se permite el paso de vehículos pesados por las áreas residenciales en violación de las señalizaciones.
Se viola la seguridad jurídica de los propietarios cuando, contrario a lo prometido, se permite el paso diario de unos 10.000 autos por las áreas residenciales de Albrook.
Respetuosamente, solicitamos lo siguiente al gobierno:
Acelerar la venta o uso a los bienes, ofreciendo incentivos si fuera necesario.
Asegurar que cualquier proyecto nuevo cumpla con lo estipulado en las leyes y normas vigentes de la nación.
Exigir cabal elaboración y clara descripción de proyectos antes de permitir iniciar su construcción.
Dar una pronta solución al tránsito vehicular exagerado y desordenado que pasa por el área residencial de Albrook.
El autor ingeniero mecánico
