Pero agregar que el salario es igual que cualquier otro precio que se pacta a diario en todas las transacciones comerciales de bienes y servicios, es identificarse plenamente con el pensamiento de Smith, de los fisiócratas, y en fin de las teorías mercantilistas de hace casi 200 años, y ello me parece totalmente inaceptable en este nuevo milenio y en especial viniendo de un dirigente de un importante sector empresarial.
En segundo término, las conquistas laborales no se miden en forma tan simple como un logro a través de un gran esfuerzo, a menos que lo veamos a lo largo de casi 200 años. En efecto, las leyes laborales o salariales han sido una conquista de la humanidad, derivada del carácter social del hombre. Fue precisamente esa supuesta igualdad a la que se refiere Bennett la que derivó en la más cruda explotación de hombres, mujeres y niños durante la Revolución Industrial. Ello trajo como consecuencia la rebelión y la ola de huelgas que azotó a casi toda Europa, y esto a su vez trajo el intervencionismo estatal a través de leyes sociales-laborales en protección de la parte vulnerada. Desde ahí hasta hoy impera esa fórmula de equilibrio social que hace que haya una paz social. Desde entonces hasta hoy, todo se rige por leyes que tienden a brindar una protección a la parte obrera, y es por eso que las leyes laborales constituyen conquistas. No podemos olvidar la historia ni repetir los errores.
En tercer lugar, las leyes referentes al salario mínimo datan de hace casi 50 años, es decir vienen desde el Código de Trabajo de 1948, y tienen toda una historia que las preceden. Las primeras leyes de trabajo en Panamá datan de 1914, y no desde hace 30 años.
En cuarto lugar, debo aclararle al licenciado Bennett que en relación a la flexibilidad laboral, en nuestro país ese proceso se inició desde 1975 con la Ley 95, luego con la Ley 8 de 1981, la Ley 1 de 1986, y en especial la Ley 44 de 1995, dejaron el Código de Trabajo flexibilizado en comparación con el del texto original de 1972. Puedo entender que con la globalización se pretenda flexibilizar aún más nuestra legislación laboral, pero jamás podría compartir la idea de que el elemento esencial de la relación laboral sea la flexibilidad o la libertad a que se refiere Bennett, como una relación igualitaria entre el trabajador y el empleador, porque esto es lo que diferencia el derecho laboral del derecho civil o mercantil.
Por último, y en lo que quizás estoy de acuerdo, es en la referencia al divorcio entre la realidad económica y la laboral; esto es precisamente lo que hace que la ley laboral cree una superioridad jurídica en favor de los trabajadores, para compensar la existencia real de la superioridad económica de los empresarios. El día que ello termine, el derecho de trabajo habrá desaparecido, y estaremos de vuelta en el siglo XIX.
