Crímenes no prescriben, según Convención

Rafael Pérez G. rperez@prensa.com Según la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, estos crímenes no prescriben, a diferencia del criterio imperante en el Ministerio Público sobre los asesinatos cometidos durante el régimen castrense (1968-1989).

La citada Convención, que entró en vigencia el 28 de marzo de 1996, fue ratificada por Panamá y se convirtió en ley de la República, según la Gaceta Oficial No. 23 mil 817 de 3 de julio de 1995.

Fuentes vinculadas a la promoción de los derechos humanos sostienen que el artículo séptimo de esa norma establece que "la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción".

El Ministerio Público solicitó al Tribunal Superior de Justicia la prescripción de cinco expedientes de personas que fueron asesinadas o desaparecidas durante la pasada dictadura militar, debido a que se trata de casos con más de 30 años de haber ocurrido. En otros tres casos, los fiscales especiales encargados pidieron la apertura de causa criminal contra militares de la época.

En enero de este año, la Oficina de Seguimiento de la Comisión entregó al procurador de la Nación, José Antonio Sossa, 10 expedientes de personas desaparecidas o asesinadas durante la época militar para que fueran reabiertos o que se iniciaran las investigaciones.

La Fiscalía Superior Especial ha pedido al Segundo Tribunal de Justicia el archivo de los expedientes de los casos de José del Carmen Tuñón y Genaro César Sarmiento, ambos muertos en la antigua Cárcel Modelo en 1969, por oponerse al régimen militar. El criterio es que estos delitos prescribieron tras haber ocurrido hace más de 30 años.

Ese criterio lo usó la Fiscalía Primera Superior al remitir a los tribunales los expedientes de Encarnación González y Félix González. El primero desapareció en Cerro Azul en agosto de 1969, mientras que el segundo, en Quebrada Bonita, La Chorrera, en octubre de 1970. También se pidió la prescripción penal.

De igual manera, esa agencia de instrucción solicitó el cierre, también por prescripción, del caso de Narciso Cubas Pérez, asesinado en Perejil, ciudad capital, el 15 de febrero de 1971.

Tal decisión del Ministerio Público le abre las puertas a los familiares de esas víctimas para recurrir a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, luego de que se hayan agotado las instancias judiciales panameñas.

Para concretar esta iniciativa se contará con el apoyo del Center for Justice and International Law (CEJIL, por sus siglas en inglés).

Y sus intenciones están respaldadas por un fallo dictado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el 14 de marzo de 2001, referente a un caso en Perú en el que se consideró lo siguiente:

"...Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzosas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".

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