LEY 74

Cumplimiento del deber legal: Giovanni Olmos E.

Ante los recientes eventos lamentables ocurridos en la comunidad de San Carlos, precisamos referirnos, quizá de forma inacabada y con sereno análisis, a la causal de justificación penal denominada “cumplimiento del deber legal”. También corresponde sucintamente señalar si es aplicable o no el beneficio procesal que postula el artículo 1 de la Ley 74 de 2010, por el cual se reforma el artículo 127 de la Ley 18 de 1997, cuyo texto alude a que cuando un miembro de la Fuerza Pública es querellado, denunciado, imputado o procesado por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto de servicio o por cumplimiento del deber, exclusivamente por motivo del uso de la fuerza, no se decretará la detención preventiva ni se suspenderá del cargo público mientras dure el proceso.

La interpretación de esta norma pareciera indicar que tanto el acto de servicio como el cumplimiento del deber legal son causas de justificación. A la luz del Art. 31 del Código Penal vigente, un acto de servicio no es causal de justificación. Sí lo es el cumplimiento del deber legal, que ocurre cuando un servidor público actúa, con fuerza no letal y letal, bajo el amparo de una ley, lesionando derechos subjetivos de otros, y ese proceder se encuentra en el ámbito de la juricidad. Es decir, el funcionario debe actuar en estricto apego a la ley que regula sus actos. La aplicación de una medida cautelar (detención preventiva) debe observar, primero, si se ha configurado la causal de justificación denominada “cumplimiento del deber legal”. Tal circunstancia igual aplica a cualquier persona cuando comete un delito y actúa en algunas de las causales de justificación instituidas en el artículo 31 del Código Penal, con relación al artículo 2126 del Código Judicial.

A mi juicio, el artículo 1 de la Ley 74 jamás debe ser interpretado como cláusula abierta a favor de cualquier acto o acción del servidor público fuera de dicha causal de justificación. Es decir, es necesario saber que la actuación bajo el amparo de esta causal es, en función de un bien superior al otro que se vea afectado, y requiere de prudencia y discernimiento de cuál interés debe sacrificarse para la convivencia pacífica de los asociados. Es necesario que la vulneración de un derecho subjetivo a cargo de un funcionario se ejecute estricta y rigurosamente, con capacidad y apego a la ley que lo regula, además de la integridad moral y el respeto a los derechos humanos para garantizar una efectiva administración pública. Es prohibido actuar bajo al amparo de una norma que no se ciñe a la misma conducta del servidor, y quien viole dicho actuar restrictivo debe ser considerado arbitrario, por lesionar, sin motivos, bienes jurídicos de contenido constitucional. Requisitos del cumplimiento del deber legal serían: acción en sentido penal, es decir, estrecho vínculo en la lesión del bien jurídico y la norma que regula la actuación del funcionario público; elemento subjetivo, o sea, la actitud mental del agente para actuar en apego a la ley, sin que sufra ningún tipo de modificación interpretativa o al libre albedrío. Es obedecer un mandato jurídico que goza de legitimidad en su forma o fondo, y que se traduzca en una garantía que su ejercicio será ceñido a las prescripciones indicadas. No cabe una acción de carácter personal o ajena a las prescripciones de la ley. Si ocurre, es inadmisible la causal y no aplica el beneficio.

Por último está la existencia del deber legal, que supone la vigencia al momento de la conducta de prescripciones normativas o la ley material que permite el desarrollo lícito de una actividad para cumplir con lo estipulado, y que ese deber produzca lesiones a otros derechos protegidos.

En caso de que se lesione la vida e integridad personal, se requiere que el obrar del funcionario público garantice el orden jurídico y público, y la vida o integridad del agente o de terceros. Siendo ello así, si en la investigación no se acredita que se actuó bajo el amparo de esta causal, entonces, a mi juicio no aplica dicho beneficio procesal establecido en la Ley 74 de 2010.

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