MEDIO AMBIENTE.

Delitos ecológicos

Es universal la preocupación por el medio ambiente, tal es su deterioro, que no se trata solamente de preservarlo, sino en todo caso de mejorarlo, toda vez que se concibe la naturaleza como parte de un orden de creación o de humanidad, en que el hombre se integra a un todo. El tema del medio ambiente se ha convertido en algo recurrente y que progresivamente va teniendo un mayor peso específico dentro de nuestras sociedades y se puede decir que en nuestra realidad actual encontramos consecuencias indeseables en el desarrollo económico, crecimiento demográfico, desigualdad en la distribución de la renta y del consumo insostenible de los recursos, razón esta que nos debe comprometer a desarrollar una gestión ambiental encaminada a lograr un mayor desarrollo humano, social y económico en nuestro país, teniendo como punto de partida la conservación y preservación del medio ambiente.

Cada vez son menos y más reducidos los grupos humanos que vivimos en armonía con la naturaleza, nuestras agresiones al medio ambiente están produciendo como resultado el agotamiento de los recursos naturales, la contaminación, la desertificación y recalentamiento del clima.

Entendiéndose por delito ecológico la conducta de personas naturales o jurídicas que por acción u omisión atenten contra el medio ambiente, es decir, son el conjunto de conductas lesivas que acarrean una inmediata perturbación del equilibrio ecológico y supone un riesgo para el medio ambiente, constituyéndose en un acto antijurídico. Estas acciones atacan el interés de la comunidad en el respeto del medio ambiente, alterando de manera negativa las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como la fauna y flora. El compromiso ecológico y ambiental va más allá de las necesidades actuales, toda vez que las futuras generaciones verán limitadas sus posibilidades de vida si no actuamos responsablemente, ya que somos nosotros quienes podemos garantizar dicha permanencia en este mundo, es decir, somos quienes tenemos en nuestra manos la decisión de seguir formando parte del universo.

La Ley Nº 5 de 28 de enero de 2005, por la cual se adiciona un título, denominado Delitos contra el Ambiente, al libro segundo del Código Penal, sobre Delitos Ecológicos contra el ambiente, descansa en la accesoriedad y en la ley penal en blanco, ya que nos remite a otras leyes y decretos referentes al medio ambiente, contiene sanciones de dos a cuatro años de prisión para quienes destruyan, extraigan, contaminen o degraden los recursos naturales causando efectos adversos directos o indirectos de manera irreversibles.

Entre los delitos contra los recursos naturales, se hace mención que las penas previstas se aumentarán de una tercera parte en caso que la acción recaiga en áreas protegidas o se destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marinos o humedales. Igualmente, cuando se cause daño directo a las cuencas hidrográficas, y se dañen áreas declaradas de especial valor biológico, históricos o científicos. De igual forma se sancionará a quienes afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos de manera que incidan negativamente en los ecosistemas; cuando se ponga en peligro la salud y la vida de las personas, al igual que cuando la conducta afecte la pesca artesanal mediante la utilización de explosivos o sustancias tóxicas. Señala la ley en comento que quien sin la autorización de la autoridad competente construya diques o muros de contención, o realice un desvío del cauce de ríos, quebradas u otras vías de desagüe natural, afectando el ecosistema, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. Esta ley contiene normas conducidas a proteger la vida silvestre preceptuando que quien pesque, mate, capture o extraiga recursos o especies de la vida silvestre acuática protegida sin obtener los permisos correspondientes para tales efectos, podrá ser castigado con prisión de uno a tres años; contempla sanción para quien sin permiso de la autoridad trafique, comercie, negocie, exporte, importe, desembarque, reimporte o reexporte especimenes de la vida silvestre o recursos genéticos.

Serán sancionados quienes incendien masas vegetales que puedan producir grandes erosiones o desecación de los suelos, cuando afecten una superficie mayor de cinco hectáreas, se altere significativamente la calidad de vida vegetal o cuando el autor actúe para obtener beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

La mencionada Ley 5 tiene rango constitucional, y reconoce los derechos humanos de tercera generación, toda vez que busca garantizar el derecho a la calidad de vida y un ambiente sano y libre de contaminación, sale en defensa de la salud humana y prevé la utilización racional de los recursos naturales.

Es ineludible el compromiso y la responsabilidad de convertir la Ley 5 en una herramienta eficaz, a fin de crear las condiciones que eleven los niveles de cultura ambiental, se proteja con determinación los recursos, se sancione a quienes incurran en las prácticas destructivas que ponen en peligro el bienestar de los y las panameñas, y por la sostenibilidad de nuestros recursos hagamos lo necesario.


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