Una de las principales adecuaciones que plantea el proceso globalizador es la relativa a la necesidad de modificar las legislaciones laborales de los distintos países. De allí que a nivel doméstico es constante que la discusión que se dé sobre el tema de la flexibilización o no de las mismas como elemento que incide en la estructura macroeconómica de los países que optan por la apertura de sus mercados.
A prima facie, es fácil identificar dos cuestiones fundamentales que gravitan al momento de determinar si las leyes laborales resultan una herramienta útil y atractiva; o, si por el contrario, son más bien lastres que espantan la inversión y de paso limitan la competitividad de los nacionales. La primera de estas implica para el sector empresarial —en caso de contar con normas harto proteccionistas y que impongan pesadas cargas derivadas de la relación de trabajo (p.e., indemnizaciones excesivas, altas contribuciones en materia de seguridad social, etc.)— mermas a la disposición de recursos para otras áreas importantes como capacitación del recurso humano, investigación y desarrollo, etc., y a la vez altos costos en mano de obra. En segundo lugar, para la clase obrera, que se ve afectada grandemente, puesto que si no hay ley que les proteja de los abusos de empleadores deshonestos y de las inmensas y poderosas transnacionales, corren el riesgo de caer en una nueva versión de la esclavitud.
En nuestro país, ahora que han aparecido los primeros destellos de una reforma al Código de Trabajo (ver última publicación de El Pulso de la Nación, aparecido en el Diario La Prensa), vale la pena anotar que es menester sortear cualquier predisposición, teniendo como norte que la actitud a asumir es una de madurez y de plena compresión de que la normativa rectora de la relación obrero - patronal, pasa a ser, además cualquier otra connotación que tenga, un factor detonante en el éxito o en el desastre panameño cuando hablamos de globalización. No está de más hacer convocar a la moderación de opiniones y de pasiones, a efecto de alcanzar acuerdos que representen grandes avances en este tema. De hecho, hay que tener claro que el Código del 72 (reformado por la Ley No.44 de 1995) no es precisamente el mejor aliado para el desarrollo de las PYMES y que el mismo, cada vez más deja al descubierto su carácter como hijo del paternalismo estatal, concebido por las necesidades políticas de un régimen de facto.
Además, no debe dejarse de lado que en tiempos como los que transcurren, donde los TLC se multiplican como epidemia, uno de los temas que sin duda alguna tendrán que tratarse son aquellos de corte laboral.
En pocas palabras, la necesidad patente en esta cuestión, es entender que cualquier reforma que se la haga al Código de Trabajo debe ir encaminada en el sentido de proveer al país de una herramienta moderna, que reconozca y contenga medidas razonables tendientes a salvaguardar los derechos adquiridos de los trabajadores y que se convierta en un vehículo del desarrollo y de la prosperidad nacional; lo que conlleva a pensar que tal rediseño ha de darse en el marco de una política nacional en materia laboral clara y concertada por todas las partes afectadas e interesadas.
¡Ya es hora de empezar a ver temas sensitivos y trascendentes como este con luces largas y sin complejos!
Así pues, el llamado de atención es para los representantes empresariales y sindicales, para que en caso que se decida discutir cualquier tipo de reformas al Código de Trabajo, se dejen de lado los ya conocidos discursos de barricada y las consabidas posturas de "sí porque sí" o "no porque no" producto de mezquindades y miserablezas; y entrar a un debate de fondo que sea concienzudo y de altura tendiente a la búsqueda de soluciones concretas.
El autor es abogado
