Este latinismo significa “Dura es la ley, pero es la ley” y hoy es aplicable al caso del magistrado César Pereira Burgos. He leído diversos artículos de opinión publicados en La Prensa, en los que buenos abogados justifican el incumplimiento de la Ley 61 de 1998 (la infamosa Ley Faúndes) en virtud de que esta no puede estar por encima de la Constitución y, en teoría, el magistrado no puede ser alcanzado por una norma de rango inferior a la Constitución.
No comparto ese criterio. Para que una norma no se aplique, no basta que se considere que es de rango inferior a la Constitución, pues evidentemente todas las leyes lo son, sino que debe declararse su inconstitucionalidad para que entonces dicha norma deje de aplicarse. Es la básica hermenéutica legal.
Y ya la Corte Suprema de Justicia, mediante el fallo de 16 de julio de 1999, sentenció que la Ley 61 de 1998 es constitucional y además no viola ningún artículo de la Constitución. Además de lo anterior, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante el fallo de 14 de abril de 2004 (en relación al cargo de comandante primer jefe del Cuerpo de Bomberos) dictaminó que la Ley 61 de 1998 era aplicable a todos los funcionarios de los tres órganos del Estado, salvo las excepciones contempladas en la misma ley. Hasta ahora, este criterio se ha mantenido de forma unánime.
Decir ahora que la ley está violando la Constitución o que no se puede aplicar por encima de la Constitución es desconocer los fallos emitidos por la propia Corte Suprema de Justicia en torno al tema: La ley es constitucional y debe ser aplicada a cualquier funcionario nombrado (sin importar cuál sea el proceso de nombramiento) que llegue a los 75 años, de cualquiera de los tres órganos del Estado, salvo que sea docente, diplomático, o electo por votación popular.
La ley podrá parecer dura, pero es la ley y debe ser aplicada, salvo que se declare su inconstitucionalidad o se derogue. La Corte Suprema de Justicia es, o mejor dicho debiera ser, la garante del equilibrio social mediante la correcta aplicación de las normas vigentes a las situaciones de hecho por ellas reguladas.
Penosamente la Corte gusta de “interpretar constitucionalmente” y no es raro encontrar fallos contradictorios de la propia Corte o de sus Salas, ante situaciones similares. En una ocasión, en su residencia, el ex magistrado César Quintero me manifestó que había renunciado a su cargo de magistrado porque estaba aburrido de las llamadas interpretaciones constitucionales con las que el poder judicial quería entrar a modificar el alcance de las leyes; él pensaba que no se debía modificar el alcance de las leyes por vía de la interpretación, sino mediante nuevos actos legislativos.
La historia demuestra que todos los resquebrajamientos sociales se dan cuando las leyes se aplican selectivamente, cuando los llamados a custodiar la ley deciden interpretarla más allá del propio texto jurídico, incluso de forma distinta a sus previas decisiones: favoreciendo a unos y no a otros.
Nuestra incipiente democracia panameña requiere que las leyes se apliquen a todos por igual (ante una misma situación, una misma decisión), sin importar a quién, sin miramientos y, más aún, sin aprovechamiento del poder que el propio Estado les ha otorgado para beneficio de todos, y no de ellos.
