Empresarios no serán detenidos

El Segundo Tribunal de Justicia revocó la orden de detención dictada por el Juzgado Segundo penal de Colón contra Stephen Jones y Martin Rodin, sindicados por el delito de estafa en perjuicio de la empresa Motores Internacional, S.A.

La decisión del Segundo Tribunal, con la ponencia del magistrado Andrés Almendral, incluye además a Lucila Barberena, Osvaldo Zamorano, Javier Martínez y Rafael Mora, quienes también fueron incluidos en la denuncia presentada por Lew Rodin en representación de la empresa Motores Internacional, S.A.

El dictamen mantuvo los efectos de la resolución del 29 de mayo de 2002, mediante la cual la Fiscalía Novena de Circuito de Panamá pasó este proceso penal al juez Municipal penal de Colón, por razón de competencia.

En la querella interpuesta por Lew Rodin, este aduce que Martin Rodin, actuando supuestamente en nombre de la empresa Motores Internacionales, dirigió una nota al gerente de la Zona Libre de Colón, el 14 de diciembre de 1999, en la cual solicitaba la cesión de bienes y derechos de la aludida empresa.

Esta actuación no fue avalada por la mayoría de los tenedores de acciones de la empresa. Según el querellante, la cesión favoreció la posterior elaboración de los contratos de arrendamiento que suscribiera la Zona Libre de Colón con quince empresas sobre la base del mismo globo de terreno arrendado por Motores Internacionales.

Sin embargo, el Segundo Tribunal advierte que los hechos que originaron esta denuncia ocurrieron en el mes de diciembre de 1999, cuando se presentó ante la gerencia de la Zona Libre la petición cuestionada y que fue resuelta por el Comité Ejecutivo de esta zona franca en enero del 2000, cuando se le comunicó a los representantes de Motores Internacional.

Explica el fallo que las reformas que se le hicieron al código, en octubre del 2000, sobre el delito de estafa que se investiga en este caso y que esta tipificado en el artículo 190 del Código Penal, no estaban vigentes para los meses de diciembre de 1999 y enero del 2000 cuando supuestamente se afectó el patrimonio de la empresa Motores Internacional.

En base a estas reformas, añade el dictamen, el delito investigado de estafa tiene una sanción de seis a dos años de prisión y por lo cual la competencia de esta caso debió recaer en la esfera judicial municipal del Distrito de Colón y no en un Juzgado de Circuito penal de esa provincia como así ocurrió. Debido a esto, advierten los magistrados del Segundo Tribunal, revocaron las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Segundo de Circuito penal de Colón contra los sindicados de este caso.

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