Exoneración del impuesto de inmuebles: temporal, pero permanente

Es un hecho innegable que la actividad de la construcción genera empleo y actividad económica, y esto no va a cambiar nunca. Lo que parece inadecuado es que tengamos estas medidas, con vencimientos específicos, para solucionar una situación que por su efecto y naturaleza será permanente, y que si continuamos con esta forma de pensar el incentivo nunca podrá ser eliminado ni tendrá una verdadera fecha de vencimiento.

Ya se escuchan los rumores de que el nuevo gobierno piensa prorrogar por dos años más este incentivo, lo que sería perpetuar una de las tantas distorsiones que tiene nuestro sistema tributario. Estoy seguro de que pasados estos dos años adicionales, volverán a prorrogarlo y así sucesivamente continuarán con esta práctica del pasado. En 1999, el fisco recaudó 41.5 millones de dólares en impuestos de inmuebles y estima recaudar 45.5 millones de dólares en el 2004, registrando este renglón un crecimiento anual promedio inferior al 2% durante estos años.

Las tasas de impuestos aplicables a los inmuebles fluctúan entre 1.4% y 2.1% anual del valor catastral que sobrepase los 20 mil dólares. Este valor permanece inalterable, a menos que el inmueble se venda a un valor superior o se le adicionen mejoras que no estén exoneradas. En otras palabras, si una persona compró un inmueble hace 30 años y continúa siendo el propietario original, la base imponible para el cálculo del impuesto de inmueble se mantiene invariable. Están también las típicas distorsiones creadas mediante leyes especiales que exoneran de estos impuestos a actividades específicas.

El tema del impuesto de inmueble es sensitivo, de gran alcance y de una problemática compleja que tiene múltiples componentes que deben ser tomados en cuenta. Un primer paso, hacia la dirección correcta, sería diferenciar los dueños de las propiedades entre personas naturales y personas jurídicas. Pienso que esta diferenciación, aunque poco científica, ayudaría a minimizar el impacto en las personas naturales propietarias de inmuebles con recursos más limitados, ya que las que las tienen inscritas a nombre de personas jurídicas usualmente tienen un patrimonio mayor que proteger. Creo también que las personas naturales que habitan y son dueñas del inmueble debieran ser diferenciadas, así como las de la tercera edad. Habría también que tener en cuenta los inmuebles utilizados por escuelas, universidades, iglesias, entidades de beneficencia y los amparados por tratados internacionales.

¿Qué medidas pudieran tomarse en Patria Nueva para aplicar conceptualmente justicia tributaria en lo que se refiere a los impuestos de inmueble, sin miras a buscar un sistema perfecto y asumiendo que la perfección es el peor enemigo de lo bueno?

Me parece que una medida debiera ser la eliminación de todas las distorsiones, también conocidas como incentivos y exoneraciones, dándoles a los beneficiados un tiempo de aviso para que se preparen. Ejemplo: Se legisla ahora catalogándose la ley de orden público y de interés social, que todas las exoneraciones e incentivos relacionados con impuestos de inmuebles quedan eliminados al 31 de diciembre de 2006. Saldrán a relucir los defensores de la mentada "seguridad jurídica" y "los promotores de la inversión", pero hay que encontrar soluciones a este problema de arrastre. Se deberá realizar una actualización de los valores catastrales de los inmuebles adquiridos antes del año 2000 para que la base de cálculo de impuesto de inmueble sea por lo menos el 60% del valor comercial actual. Se pudiera unificar la tasa de impuestos en 1.50%, aumentando la deducción básica a 40 mil dólares para las personas naturales que sean propietarias y habiten el inmueble; las personas jurídicas no tendrían derecho a esta deducción básica ni las naturales que no lo habiten. También podría considerarse que las personas con 60 años de edad o más, que habiten su propiedad, queden exentas del pago del impuesto que le corresponde a dicho inmueble. Este régimen actualizado pudiera entrar en vigencia el 1 de enero de 2007, ya que presumo que tomaría un par de años hacer los avalúos.

Los otros que se opondrían a este tipo de fórmula, además de los relacionados con la industria de la construcción, serían los empresarios que tienen grandes cantidades de terrenos rurales con valores irrisorios, los beneficiados con incentivos y exoneraciones, y que posiblemente nunca han pagado impuestos de inmuebles acordes con los valores comerciales de sus propiedades. Estos sacarán a relucir que sin los incentivos no podrían promoverse la ganadería, la agricultura, la reforestación, el turismo, los puertos, los hospitales privados, la tenencia y explotación de onerosas propiedades comerciales escudadas tras estas distorsiones. Se les unirán también los que derivan beneficios por contratos con la Nación y dirán que les cambiaron las reglas del juego. Se requerirá de un gran esfuerzo colectivo para lograr el respaldo necesario para que estos privilegiados abandonen el interés del beneficio individual por uno colectivo, que nos permitiría avanzar de esa categoría tercermundista donde estamos.

La modernización y simplificación tributaria en todos sus aspectos es un trago amargo, tanto para quienes corresponda ejecutarla como para quienes se vean afectados. Las reformas al impuesto de inmueble deberán formar parte de los cambios que se implementen, para tratar de mitigar el impacto en las personas que no puedan traspasar su efecto. Si se tomaran las medidas correctivas en esos sonados casos como las equiparaciones, las contrataciones espurias y los actos pasados cuestionables, el trago sería menos amargo para todos.


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