SOCIEDAD

Familiares indigentes: J. Enrique Cáceres-Arrieta

Su paso es lento pero firme. La fresca brisa de la mañana golpea su rostro y alborota su pelo. El radiante sol acaricia su piel desnuda en brazos y espalda. Todos ven. Pocos miran. Pasa inadvertida ante la mirada indiferente de propios y extraños. Una joven de castaños cabellos y blanca piel se dirige a ella y escucha sus palabras. Seguido le lleva algo de comer y le da dinero.

La mujer es real. Su entorno también. Ha frecuentado los alrededores de El Cangrejo en los últimos 13 años. Hoy “vive” en la entrada de Plaza Concordia. Duerme sentada en lo que se presume su equipaje. Su casa ambulante. La buena samaritana ya no vive en el país. El paso de esta mujer, ahora, no es firme sino tembloroso. Indeciso. La brisa no es fresca sino transmisora de polvo. El sol no acaricia. Quema. Habla sola y su mirada está perdida. Quizá más que ella. Saltan y acongojan preguntas: ¿Tiene familia? ¿Hijos? Si los tiene, ¿cómo es posible que ninguno la socorra?

La mujer de Plaza Concordia es drama de decenas de panameños que viven en las calles y tienen como habitación un zaguán y la basura; un pedazo de cartón y periódicos es su cama, y como almohada medio bloque; que hacen necesidades fisiológicas debajo de puentes y basureros; comen de la basura o de lo que un alma caritativa les dé. Por muy psicótico, esquizofrénico o abusador de drogas o alcohol que sea, es impío permitir que un familiar o nuestro semejante viva en condiciones infrahumanas. ¿Dónde está la conciencia y corazón de sus familiares? ¿Dónde los retoños de esos panameños mendigos? ¿Dónde los que en púlpitos, tarimas o delante de un computador se dan golpes de pecho para referirse al humanismo y amor al prójimo? ¿Dónde está el Estado cuya función es velar por el bienestar de nacionales y extranjeros distribuidos a lo largo y ancho de su jurisdicción territorial?

El Código Administrativo en el artículo 1160 sostiene: “Definición de indigente. Es indigente el individuo que no poseyendo renta o beneficio que le proporcione el alimento y el abrigo necesarios para la vida, ni teniendo derecho para que otras personas se los suministren conforme al Código Civil [v. gr., artículo 1636, primer párrafo], se halle habitualmente inhábil para obtenerlos por medio de su trabajo personal”.

Hay hijos en confortable casa y comiendo manjar mientras su genitor vive en las calles sobreviviendo con algarrobas. El artículo 1162 del Código Administrativo señala: “Alimentos a que tiene derecho un indigente. Cuando un individuo que se presente como indigente resulte en realidad inválido para trabajar, el Jefe de la Policía indagará si existe alguna persona de las obligadas a suministrarle lo preciso para su subsistencia, y si existiese la intimará para que lo suministre en la forma y términos que señala dicho Jefe, y por el tiempo que se juzgue preciso para que el indigente ocurra al Poder Judicial a hacer su reclamación. El Jefe de Policía apremiará con multas, de dos a veinte balboas, al que no cumpla sus providencias sobre suministro de alimentos”.

Un indigente tiene derecho a alimentos. No creo que alguien se presente a la Policía y diga “soy indigente”. Si lo hace, lo tildarán loco. Mas presentarse y demostrar que es indigente es requisito obligante. Es su derecho. Debe demostrar, empero, que no puede trabajar. Dado el caso, el Jefe de la Policía (un indigente del interior del país tendrá que acudir al jefe de Policía de su provincia) deberá indagar si el indigente tiene alguna persona de las obligadas por ley a suministrarle lo necesario para vivir como persona humana, no como animal desamparado. Existen animales que viven y comen mejor que un ser humano. Hay gentes que quieren más su mascota que al prójimo.

¿Quiénes son las personas obligadas a asistir al que vagabundea por las calles? Los hijos. En su defecto, el más cercano según el parentesco por consanguinidad. La Constitución en el artículo 59 reza: “La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos”. Añade: “Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos […], y estos a respetarlos y asistirlos”.

Cierto es que muchos padres han sido irresponsables. Muchos nenes nacen en hogares desintegrados, donde la mujer hace el doble papel de “padre” y madre. Otros papás estuvieron físicamente, pero espiritual, afectiva y emocionalmente no estaban. Jamás dijeron “te amo” a sus críos. Nunca los abrazaron ni besaron. Prodigaron solo regaños, censuras, críticas. Los pequeños crecieron como hijos huérfanos de padres vivos. Ello no exime, sin embargo, de responsabilidad ante nuestros ancianos progenitores. Mucho menos justifica que deambulen por las calles por nuestro endurecido corazón y callo en la conciencia, o por resentimientos o tal vez odio. Si tienes al autor de tus días en un asilo de ancianos, visítale y está pendiente de que le traten como el ser humano que te dio la vida e hizo lo mejor que sabía. @earrieta


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