Rigoberto González Montenegro A raíz de la presentación de una propuesta legislativa a través de la cual se persigue por quienes la proponen, incorporar el idioma inglés como segundo idioma comercial en nuestro país, nos parece necesario hacer las siguientes reflexiones, que parten de esta aseveración: dicho proyecto no tiene nada que ver con el aprendizaje de otro idioma, ya que con esto lo que se quiere y pretende es darle validez y por tanto no tener que traducir al español aquellos documentos que, redactados en inglés y provenientes de otro país, se les quiera hacer valer en Panamá.
Los que proponen y defienden este proyecto desconocen o ignoran lo que implica el reconocimiento del español como el idioma oficial de la República, como así lo dispone el artículo 7 de la Constitución. Dicha norma al establecer que el español es el idioma oficial de la República, lo que viene a señalar, entre otros aspectos, es que cualquier comunicación con las autoridades panameñas, cualquier documento que se quiera presentar y hacer valer en nuestro país, debe hacerse en el idioma que constitucionalmente está previsto como el oficial, lo que no puede variar legislador alguno, por más que pueda proponer proyectos de ley al estar facultado para ello por la Constitución. Esto es así porque ha sido el constituyente el que ha determinado cuál es el idioma oficial y desde luego no le delegó esta potestad al legislador ordinario. De eso trata tal precepto constitucional y no de otra cosa, por lo que el proyecto en debate es contrario a la Constitución.
Que se pueda hablar en Panamá otra lengua o idioma distinto al oficial, e incluso enseñarla, ya eso es otra cosa y no está prohibido por la Constitución ni ley alguna. Lo que no se puede es establecer como oficial otro que no sea el español porque, como se expresó, esta no es tarea de la ley sino de la Constitución. El problema es y es lo que se debe decir claro que lo que no se quiere es tener que traducir al español los documentos que redactados en inglés se requieren hacer valer en Panamá.
Por otro lado, lo que tiene que ver con nuestra lengua materna y la posibilidad de aprender otras, lo vamos a encontrar en otras normas de la Constitución. Así, en el artículo 78 de ésta se señala que el Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma español y dicha defensa, difusión y pureza del español no es caprichosa ni porque no haya otros idiomas, sino porque simplemente esa es nuestra lengua o idioma y no otro, que es el que hay que aprender, conocer y dominar. Que se quiera aprender otro u otros, los que se quiera, nada lo impide y desde el luego no hay ninguna prohibición al respecto. De hecho, en Panamá se enseñan otros idiomas distintos al español o ¿eso no lo saben los que proponen el proyecto de ley en mención?
Por lo demás, y si no lo saben, en el artículo 96 de la Constitución se dispone que la educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero, norma que por lo demás está desde el texto original de la actual Constitución, es decir, 1972.
Terminamos señalando, por tanto, que en nuestro país no hay nada que impida aprender otros idiomas, lo que de por sí es de gran relevancia y necesidad, sin que esto signifique ir en detrimento del español. Pero de allí a pretender que además del idioma oficial, que es el español y no otro, haya otro distinto, catalóguesele como se le quiera catalogar comercial, diplomático, ¿deportivo? se podrá, ya eso es otra cosa, toda vez que ha sido la Constitución la que se ha encargado de dejar establecido cuál es el idioma oficial de la República.