El avance de la discusión en segundo debate del proyecto de ley No. 4 sobre los delitos contra el ambiente se encuentra en un estado en el que se discute la conveniencia o no de la ley penal en blanco, y por ello me permito hacer algunas consideraciones en torno a esta institución jurídica y así aclarar a la población sobre la necesidad de incluir esta técnica dogmática.
La remisión normativa o ley penal en blanco es aquella que fija la conducta y la sanción, donde la conducta se realice infringiendo las leyes u otras disposiciones de carácter general de protección al ambiente. Esta remisión es necesaria debido al constante cambio de las diferentes conductas o actividades del hombre que puedan generar impactos negativos al medio ambiente, y que son reguladas y fiscalizadas por la administración. Tal como lo señala el autor Juan Terradillos Basoco, el derecho penal se ve obligado a acoger tipos tendencialmente abiertos que posibiliten la adaptación de la norma a los cambios sociales y técnicos, sin tener que realizar intervenciones legislativas constantes en el código. Para ello ha de buscar no solo la necesaria conexión entre disposiciones penales y administrativas, sino que ha de atribuir a estas reservas sobre conceptos jurídicos indeterminados, modificaciones de prescripciones o modificación de margen de valoración.
Nuestra Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 2 de enero 1997, señaló que las normas penales en blanco no son contrarias al principio de legalidad, siempre que sea posible determinar: 1. Encontrar con certeza la norma jurídica, es decir, la norma que consagre el precepto presupuesto y 2. Que esta norma cumpla con las exigencias de claridad, concreción y precisión. La doctrina se ha ocupado del tema al señalar en materia de derecho penal ambiental, que las leyes penales en blanco son conformes al principio de legalidad si el reenvío normativo es expreso y está justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición y sea satisfecha la exigencia de certeza. Obviamente esta remisión debe de respetar el principio de la jerarquía normativa, es decir, que la remisión debe de basarse en leyes y reglamentos que regulen la actividad a tratar según la actividad que genere el impacto negativo al ambiente.
En nuestro Código Penal hay ejemplos claros del uso de la técnica de la ley penal en blanco en los Artículos 386, 387 y 336 Capítulo IV sobre los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, el Artículo 286 sobre el ejercicio ilegal de una profesión.
Igualmente ocurre en el caso de las actividades de peligro o riesgo para la navegación en aguas del Canal de Panamá, donde el tipo penal establece la conducta punible y sería entonces el reglamento para la navegación en aguas al que le corresponde regular, por ejemplo, el paso de buques peligrosos con material altamente contaminante. Siendo lo anterior una materia especializada, la ley penal no podría regular en su seno todas estas actividades, sino que ella se remitiría a todas las regulaciones y disposiciones contenidas en la reglamentación marítima.
Actualmente vivimos en una sociedad de riesgos que van al ritmo del cambio de los sistemas de producción y de las tecnologías, por ello, la intervención penal debe de cumplir una función de prevención y disuasión para evitar que ocurran más daños ecológicos.
