Dado el incremento de la paternidad irresponsable, se elaboró un anteproyecto de ley que establece que la madre de un niño o niña no reconocido voluntariamente por su padre puede registrarlo, bajo gravedad de juramento, con los apellidos de ambos.
Este documento se dio a conocer durante la presentación de los resultados de la investigación sobre Paternidad responsable en Panamá, hecha por Naciones Unidas (ONU).
La proponente del proyecto, la legisladora Teresita de Arias, presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asamblea, explicó que la propuesta establece un plazo de hasta 10 días hábiles al presunto padre biológico para que declare si acepta o no la paternidad.
De no aceptar su paternidad, al presunto padre se le ordenará mediante resolución de la Dirección General o Provincial del Registro Civil del Tribunal Electoral, la obligación de practicarse una prueba de ADN.
Según la legisladora, si mediante la prueba de ADN se determina que la paternidad no procede, la madre del niño o niña deberá responder penal y civilmente por el daño causado.
En los últimos cinco años, de Arias señaló que en el país se han inscrito 45 mil niños solamente con el apellido de la madre, lo que demuestra la crisis familiar existente en la sociedad panameña.
A lo anterior se suman los más de 10 mil reclamos de pensiones alimenticias que reposan en tribunales, alcaldías y corregidurías.
El proyecto que hoy (ayer) presentamos está dirigido a facilitar el reconocimiento, la filiación, el poder inscribir a todo niño o niña que nace con el nombre de su padre y de su madre de una manera expedita, dijo la legisladora.
Agregó que cerca del 70% de los niños panameños nace fuera de una unión permanente, en tanto que en el caso de los menores infractores, el 58% de ellos vive en un hogar incompleto.
