ABUSO POLICIAL

Libertad de tránsito: Irving H. Bennett N. y John A. Bennett N.

Muchos opinan que los principios son mera filosofía y se inclinan por un utilitarismo inmediatista. Usemos como ejemplo la libertad de tránsito.

La Carta Universal de los Derechos Humanos, de la cual Panamá es signataria, establece en su artículo 13 lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”, y el artículo 9: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

El origen de estos derechos emana, precisamente, en el abuso de dichas libertades cometidas por los gobiernos totalitarios a lo largo de la historia. Abusos dirigidos a someter a las personas al control autoritario de los gobernantes, a crear privilegios para unos pocos y para excluir a muchos de los beneficios de la sociedad, para crear las condiciones para extorsionar y expoliar a los ciudadanos y enriquecer a los gobernantes más allá de lo justificado por las necesidades del colectivo. El propósito de nuestras constituciones es, fundamentalmente, el de ponerle límites a la autoridad gubernamental y garantizar la libertad de los ciudadanos frente al poder estatal.

Para ello se establece que las autoridades no pueden hacer cosa alguna que la ley no les ordene explícitamente, mientras que los ciudadanos pueden hace todo lo que la ley no les prohíba explícitamente. Para evitar abusos corrientes, se prohíbe de manera explícita la violación del domicilio sin orden judicial, se prohíbe detener los vehículos y registrarlos de manera arbitraria, y, de igual manera, detener a las personas en las calles y registrarlas arbitrariamente.

Esto no tiene que estar explicitado, porque en ningún lado se establece la autorización para que tal cosa se haga, pero debido a los abusos ha sido necesario. En la mayoría de los países se prohíbe explícitamente a las autoridades detener a los conductores y pedirles sus documentos, si no han cometido una infracción o si no hay una orden legal para hacerlo de manera excepcional y con propósito específico.

Vemos, por ello, que los retenes para pedir documentos son un abuso de autoridad y una extralimitación de funciones de parte de las autoridades y sus agentes.

Aparte de ello resulta que es una práctica ineficiente y contra productiva. Por ejemplo: para detectar a los conductores que manejan con licencia vencida se ocupa a cientos de agentes que debían estar patrullando para detectar infracciones serias y no con el mero propósito de perseguir faltas administrativas inconsecuentes. Constructivo sería que la Autoridad de Tránsito advierta, por correo o celular, a los conductores del próximo vencimiento, ya que esa información la tienen en sus ordenadores. La función primordial de los agentes de tránsito es la seguridad y eso no se logra correteando licencias vencidas y violando la Constitución y los convenios internacionales.

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