Menores embarazadas y CSS

La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS) es con seguridad, más abarcadora en el aspecto de atención a la salud, si lo comparamos con otras instituciones de seguridad social del continente. Entre otras cosas, se da cobertura a los hijos de asegurados hasta los 18 años y hasta los 25 si son estudiantes. Se proteje contra ese mismo riesgo al padre y al hijo inválido de forma permanente, al igual que a la madre dependiente de un asegurado. La ley es clara: se trata de una protección contra el riesgo de enfermedad y no así de maternidad de las dependientes, hijas, no esposas o cónyuges, de asegurados.

El Programa de Maternidad y Enfermedad, que dicho sea de paso no establece un límite en las erogaciones en que incurran los asegurados y sus beneficiarios, independientemente de la cantidad de dinero que coticen, no puede financieramente extender su cobertura a las menores de edad embarazadas, beneficiarias de sus padres que cotizan. Esta situación se ha venido planteando desde hace más de veinte años, sin que se tomara una decisión (...)

Quizás prevaleció un sentido de elasticidad legal o simplemente nadie quiso analizar concienzudamente la situación y tomar una decisión que sería políticamente perjudicial.

La CSS fundamenta sus servicios dentro de un amplio marco de solidaridad social, pero los límites de sus alcances están determinados por la capacidad económica que tiene la Institución para hacerle frente a la atención que presta. Si se sigue quebrantando la ley y se permite la atención médica aludida, entonces pudiésemos considerar que los hijos de las dependientes también tendrían derecho a esta atención, algo que bien pudiese estar sucediendo a través de subterfugios como inscribirlos como beneficiarios de los abuelos cotizantes. Entonces los dineros destinados al Programa de Enfermedad y Maternidad, tarde o temprano colapsarán ante la avalancha de nuevos beneficiarios que no están contemplados en la ley.

Con el advenimiento de la epidemia del SIDA, muchos padres están inscribiendo a sus hijos, portadores de esta enfermedad, como beneficiarios inválidos para obtener su tratamiento. Se trata de personas que han perdido el derecho de atención por razones de edad o por no haber cotizado durante los años necesarios para adquirir este derecho, como se establece en la legislación vigente. Esto representa una carga adicional presupuestaria para la Institución, ya que con la introducción de la costosísima terapia antiretroviral, los costos de tratamiento con estos fármacos se ha traducido en muchos millones de balboas, sin tomar en cuenta los dineros que representan las numerosas hospitalizaciones que este mal acarrea.

La actitud de la Caja de enfrentar esta situación y aplicar la ley, no violentarla, es un signo de madurez y reponsabilidad administrativa. Ojalá otras instancias gubernamentales hiciesen lo mismo para que este país pueda vivir en un régimen de derecho, donde se establezcan en forma diáfana donde terminan los derechos de los unos y donde comienzan los de los otros.

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