SISTEMA DE SALUD

Mentiras y violaciones a la ley: Francisco Díaz Mérida

La administración del la Caja de Seguro Social (CSS) asegura que los médicos obligados a retirarse “son adultos mayores con baja productividad laboral”. El artículo 67 de la Constitución Nacional señala: “A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas”.

Es claro que no debe haber discriminación por edad. En segundo lugar, el carácter obligatorio del retiro del sistema viola la Ley 18 de febrero de 2008 que modifica en su artículo 1, el artículo 2 de la Ley 40 de 2007, que queda así, Artículo 2. “Ninguna institución del Estado podrá exigir la renuncia al cargo de un servidor público, como condición previa para acogerse al derecho de jubilación o de pensión de retiro por vejez, ni tampoco la exigirá después de haberse acogido a ese beneficio”.

Hasta aquí vemos que la edad no es causal de despido y tampoco se puede obligar a un jubilado a renunciar ni puede ser removido de su cargo si se rige por la Carrera Sanitaria.

Se hace mención de la baja productividad laboral de los médicos. Sobre esto último rige la Resolución No 34, 262-2003-J.D. (del 31 de julio de 2003) que modifica la Resolución No 31,152-02-J.D. de 19 de febrero en los siguientes términos: “Reconocer, a todos los médicos funcionarios, mayores de 65 años los varones y 60 las mujeres, que hayan laborado por más de 30 años en la Caja de Seguro Social (CSS) el estatus de médico docente. Su jornada efectiva será similar a la jornada especial para las áreas críticas y de urgencias”. Ello significa una jornada de trabajo de seis horas diarias.

Por otro lado, la productividad laboral está determinada por el Reglamento de Servicios Médicos de 1976 de J.D., sin embargo, se aplican normas impositivas. Una vez más el señor director viola la Ley 51, en su artículo 41, numeral 3 que señala: “Desarrollar y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva”.

Además, el decreto de Gabinete No 16, del 22 de enero de 1969, en su artículo 2 establece: “Los médicos y odontólogos podrán ser sancionados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o por grave y escandaloso quebranto de la moral”. Igualmente lo indica el Reglamento de Personal de la CSS.

Además, la Ley 51 establece, en el Art. 54, que la Junta Asesora Técnica de la Salud, cuyas funciones son investigar y recomendar sobre los casos relativos a la ética profesional, negligencia en el desempeño profesional e incompetencia manifiesta en el ejercicio de los profesionales de la salud.

Pregunto: ¿Se ha seguido este debido proceso? ¿Por qué a todos los médicos jubilados removidos se les ha pagado el bono de productividad de 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, si tienen una baja productividad laboral? ¿Cuál es la agenda oculta de los despidos?

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