Nueva ley de delitos financieros

Son varias las razones que destacan la importancia de una ley como la recién promulgada. En primer lugar, dota a las autoridades judiciales de una herramienta jurídica que permite investigar y sancionar de manera ejemplar los delitos financieros, ya que las normas contenidas en el Código Penal que se aplicaban a los casos de fraudes bancarios y delitos financieros no lo hacían de una manera adecuada, pues, a pesar de los graves daños que ocasionan dichas conductas, las penas eran realmente irrisorias.

En segundo lugar, resalta la importancia de la ley en el hecho de que envía a la sociedad un mensaje de protección, por parte del Estado y sus autoridades, al sistema financiero y al mercado de valores panameños, al disponer en la legislación sanciones adecuadas para las acciones delictivas que, de manera especial, atentan contra estos.

Por otra parte, la ley contiene sanciones altas para las conductas que causan graves daños a la economía nacional. Todos los delitos y conductas contenidos en ella, son susceptibles de aplicación de medidas cautelares personales por las autoridades facultadas para ello y varias de las conductas no admiten fianza de excarcelación, debido a que la pena mínima a imponer es de cinco años de prisión. Entre estas últimas conductas están, entre otras: cuando el que se apodera, hace uso indebido u ocasiona la transferencia ilícita es un empleado, director, dignatario, administrador o representante legal de la entidad o empresa; cuando el que destruye, oculta o falsifica libros de contabilidad, registros contables, de cuentas de custodia o estados financieros es un contador público autorizado; cuando el que promueve o facilita la destrucción, ocultación o falsificación es un directivo, gerente, dignatario, administrador, representante legal, apoderado o empleado de la persona natural o jurídica que recibe la facilidad crediticia o de capital, y cuando el que apruebe uno o varios créditos u otros financiamientos por encima de las regulaciones legales, ocasionando la liquidación forzosa, insolvencia o iliquidez permanente, sea un director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, integrante del comité de crédito o el empleado y lo haga en provecho propio.

También es importante la ley, porque eleva a categoría de delito varias conductas que antes solamente se sancionaban administrativamente, con multas en nada representativas, en comparación con los graves daños causados al sistema bancario y al mercado de valores. Ejemplo de dichas conductas: captar de manera masiva o habitual recursos financieros del público sin contar con la autorización correspondiente; uso o divulgación indebidos de información confidencial, omisión o negación de información y manipulación del precio de los valores.

Una vez entrada en vigencia la Ley 45 de 4 de junio de 2003, lo que se espera de ella es que sea adecuadamente interpretada y aplicada. Las conductas que sanciona están claramente especificadas, así como la calidad del sujeto activo, es decir, la persona que comete la infracción penal.

La ley también produce, o debe producir, un mensaje de prevención en la población, ya que por contener penas de prisión altas, debe causar un efecto de abstención de cometer las conductas contempladas en ella.

En definitiva, este instrumento legal debe servir para la efectiva protección del sistema bancario, financiero y el mercado de valores, por lo que, aunque la ley se presume conocida por todos, ahora corresponde que los ciudadanos tengan pleno conocimiento de ella, para que, desde distintos ámbitos, estén relacionados con esta nueva temática, se constituyan en guardianes del sistema al que va dirigida y, de esta forma, se preserve la confianza que merece Panamá como un centro financiero y bancario de gran prestigio.

LAS MÁS LEÍDAS

  • Naviferias 2025: el IMA anuncia horarios y lugares del 15 al 19 de diciembre. Leer más
  • CSS anuncia pago de pensiones y bonos especiales a jubilados el 19 de diciembre. Leer más
  • Reprogramación de pagos del Ifarhu 2025: quiénes cobran este lunes 15 de diciembre. Leer más
  • Emiten alerta epidemiológica por aumento de influenza A en la región. Leer más
  • Gobierno anuncia acuerdo sobre salario mínimo: así quedarán algunas tasas por regiones. Leer más
  • Del poder a los tribunales: los casos que cercan a altos funcionarios del gobierno de Cortizo. Leer más
  • El rol de Ramón Carretero en el envío de petróleo venezolano a Cuba. Leer más