LEGISLACIÓN.

Objeción de conciencia

El Código Penal vigente de 2007 ha consagrado entre sus novedades la denominada figura de objeción de conciencia, como una causa de exoneración o exención de pena, en los supuestos de abortos autorizados por la ley y que en nuestra legislación penal se presentan cuando el embarazo es el resultado de una violación carnal o cuando existe un peligro para la salud de la madre o del producto de la concepción, lo que hace necesario que el embarazo se interrumpa por mandato de la ley.

Pero, antes de conocer las interioridades de la objeción de conciencia, es necesario señalar que ambas clases de abortos, esto es, el aborto por causa de honor y el aborto terapéutico, exigen que concurran los requisitos que la ley establece para que pueda válida y legalmente realizarse el aborto, que se refieren básicamente a que en el caso de la violación carnal el hecho esté acreditado en la investigación que al efecto adelanta el Ministerio Público y que se produzca dentro de los dos primeros meses del embarazo y, que en el aborto terapéutico las causas que lo autoricen las señale una comisión multidisciplinaria del Ministerio de Salud y que, finalmente en las dos modalidades de aborto, el mismo sea practicado en un centro de salud del Estado.

En este sentido, el médico o profesional de la salud, designado por la comisión multidisciplinaria del Ministerio de Salud o por sus superiores, para la realización de ambas clases de abortos, tiene el derecho de alegar objeción de conciencia para negarse a su práctica, por razones morales, religiosas o de cualquier índole, de conformidad con lo que establece el artículo 142 del mencionado Código Penal.

Fundado en estas razones –las que han sido consagradas de manera amplia, pues se refiere a razones de cualquier índole– se ha concedido a estos profesionales la libertad de no realizar un aborto permitido por la ley.

El punto en debate es la responsabilidad jurídica que le corresponde al médico o al profesional de la salud que, al incumplir con las órdenes de la autoridad correspondiente, puede ocasionar la lesión de bienes o derechos de terceros.

Es lo mismo que se ha discutido en otras legislaciones en relación con la transfusión de sangre en ciertas doctrinas religiosas –como los testigos del reino de Jehová– en que se han contrapuesto los intereses o bienes de protección, como por ejemplo, la libertad religiosa y el derecho a la vida, aspecto sobre el cual la discusión no ha sido muy pacífica.

La objeción de conciencia es una institución que ha tenido una larga tradición en materia política, espiritual y religiosa, con la que se quiere salvaguardar el derecho que tiene una persona a no realizar un acto que esté en contra de sus principios, creencias, ideas filosóficas o de cualquier índole como dice la ley, lo que se expresa como una manifestación de la libertad individual, en el sentido de que nadie está obligado a realizar un acto en contra de sus ideas o visión filosófica y, por eso, aun cuando el legislador de 2007 solo lo haya contemplado para los abortos “justificados”, la misma ha sido reclamada para la protección de otros intereses, como por ejemplo, la de no prestar servicio militar obligatorio o de no regresar al área de combate por considerar que se trata de una guerra injusta en la cual se conculcan derechos humanos de la población civil, como se registra en algunos informes de Amnistía Internacional.

El autor es docente universitario

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