Papel del defensor en las elecciones 2004

Elogia la trayectoria democrática de Costa Rica porque es más antigua que la "nuestra"; no hay duda de que desconoce cuán antidemocráticas son ambas. Y es que para obtener esta última visual es necesario ilustrarse en la materia del derecho electoral, lo que suponemos no es de su ánimo por razón atribuible a la realidad que posibilitó su nombramiento por una Asamblea conformada ilegítimamente.

Resulta grato que haya citado parcialmente enunciado el Art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos que obliga a la Nación a reconocer los derechos ciudadanos de participar en los asuntos públicos, de votar y ser elegido en elecciones auténticas que garanticen la libre voluntad de los electores a través del sufragio universal, igual y secreto.

La Comisión Americana ha realizado numerosos pronunciamientos sobre el articulado, entre tantos, que para que las elecciones sean auténticas "debe existir una correspondencia entre la voluntad de los electores y el resultado de la elección", lo que no sucede en las legislativas de Costa Rica y Panamá para no hablar de las anti-representativas de corregimiento y el PARLACEN.

Recientemente, el Tribunal Electoral fue anfitrión de una delegación salvadoreña que vino a embrutecerse con el aprendizaje del sistema panameño, así como a conocer los super millonarios fondos estatales que manipula la tríada magisterial, o sea que a copiarse de uno abismalmente más antidemocrático que el propio (el cual no escapa de graves defectos), y es que los resultados en las legislativas salvadoreñas demuestran una correspondencia bastante aproximada entre la voluntad y el resultado electoral, lo que no la panameña debido a irregularidades que someramente mencionamos y de las que para nada se ocupa el defensor del Pueblo, tales como: 1. la conformación de decenas de diminutos circuitos para darle ventaja a los partidos mayoritarios; 2. elección paralela (por mayoría relativa en los uninominales y de fraudulenta proporcionalidad en los plurinominales); 3. ventajas indebidas al candidato postulado por varios partidos dentro de una boleta de votación que vulneran el pluralismo, así como a los partidos subsistentes al dotarlos post electoralmente de subsidio estatal; 4. violación a la libre asociación al obligar por ley al "candidato elegido" a someterse a los estatutos de un partido al que no se ha inscrito; 5. imposición de fianza prohibitiva a los recursos de impugnación, etc.

Valga contrastar los resultados de las legislativas de El Salvador, conducidas integralmente por el sistema de representación proporcional, con las panameñas de los circuitos plurinominales que falsamente se "eligen" por dicho sistema; en ambos casos donde supone aplicarse la fórmula del mayor residuo.

En 1998, los dos partidos mayoritarios de El Salvador (ARENA y FMLN) lograron el 72.2% de los votos y se acreditaron el 71.4% de la representación parlamentaria; mientras que los de minoría -con un 27.8% de los votos-, el 28.6% de los escaños. En el Panamá de 1999 los mayoritarios (PRD y Arnulfista) obtuvieron en los 14 plurinominales el 59.2% de los votos para hacerse del 88.8% de los espacios, mientras que los de minoría con el 40.8% de la voluntad electoral, apenas el 11.2%. Avecinándose en el 2004 otro fraude a la voluntad popular, sería para quien suscribe de suma complacencia dictar una charla al defensor del Pueblo, puesto que es posible que desconozca los muchos desatinos.

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