Y esto es así por algo simple y sencillo: mientras que la potestad o función legislativa va a estar regulada como tal en la Constitución, por ser una facultad o competencia fundada en derecho, el poder constituyente es un poder de hecho de naturaleza política y por tanto no jurídica. Explicado de otra forma, la creación y aprobación de una Constitución no es un problema jurídico sino político, que se sustenta o fundamenta en sí mismo. Lo que significa, de lo que se lleva expresado, que no procede abordar el tema del poder constituyente desde un enfoque jurídico, sino político.
Ante tal aseveración lo que debemos preguntarnos ahora es ¿quién es el titular de tan importante poder? ¿Dónde reside el poder constituyente? De acuerdo con una concepción democrática que se basa en el principio político de la soberanía popular, el titular del poder constituyente no es otro que el pueblo y es a este a quien corresponde ejercerlo como dueño de tal poder. Así como jurídicamente no se discute quién ejerce la función legislativa, por estar constitucionalmente prevista y regulada, políticamente, desde una perspectiva democrática, no se cuestiona que el poder constituyente reside en el pueblo y, así como la Asamblea Legislativa puede, dentro de lo que tiene señalado la Constitución, expedir las leyes propias de sus funciones, el pueblo puede, cuando las circunstancias políticas así lo determinen y en ejercicio del poder constituyente, darse su propia Constitución.
En resumen, y respondiendo en concreto la interrogante que se plantea en el título de este artículo de opinión, el poder constituyente es el poder o facultad por medio de la cual se hace la Constitución de un Estado, el que trata de un hecho político que encuentra en el pueblo su titular y como tal y de acuerdo con las circunstancias en las que se encuentre una nación o país, su ejercicio siempre va a implicar la forma democrática de establecer los parámetros jurídicos dentro de los cuales se va a desenvolver el Estado de que se trate.