La historia evidencia los crímenes cometidos por el poder punitivo en pos de arrasar con todo pensamiento contrario a sus intereses. La lucha por la libertad ha tenido víctimas de todas nacionalidades, razas y religiones. En tal sentido, la dimensión política del juicio de Jesucristo –a quien se le impuso la pena más severa– se centró en que se oponía al reino del César en Roma, quien se tenía "como hijo de Dios, Dios y Dios de Dios" (Teólogo Leonardo Boff). Misma suerte tuvieron muchos que propagaron su credo.
Incluso la ciencia se vio afectada, cuando se le negó apoyo y condenó a Galileo, prohibiendo el estudio de los cadáveres; quemando en la hoguera a Servet, descubridor de la circulación pulmonar de la sangre; y a muchos más. Sin embargo, ese mismo poder brindó apoyo a la esclavitud y al racismo, defendió todos los privilegios y castigó –sin piedad– a los pobres con penas de muerte escalofriantes y penas corporales que eran aterradoras mutilaciones; y como si fuera poco, sirvió de apoyo a uno de los símbolos más degradantes y demostrativos de abuso del poder: el llamado derecho de pernada, que consistía en el derecho del señor feudal de pasar la noche de bodas con la mujer recién desposada con un súbdito o tener relaciones sexuales con toda mujer virgen que deseara (Edad Media hasta entrada la Edad Moderna).
El poder punitivo (ius puniendi) supone la existencia de una facultad en favor del Estado para determinar qué comportamientos son merecedores de una sanción penal y la extensión de tal sanción (penalista patrio Muñoz Pope). Este poder se instaló de manera definitiva en el siglo XII utilizando la ley penal como instrumento opresor y cruel. Quizás por ello, el gran penalista italiano Francesco Carrara señaló que el derecho penal se limita a racionalizar el poder punitivo para justificarlo y de manera despectiva, le llamó schifosa scienza (ciencia asquerosa).
Tales acciones trajeron muchos siglos de luchas de los pueblos por lograr el respeto a la dignidad humana y es así cuando a fines del siglo XVIII –como una reacción contra la monarquía absoluta– nace el Derecho Penal Moderno que se concibe como protector de los derechos y libertades individuales cuya función es contener y reducir el poder punitivo.
Sin embargo, en períodos históricos más cercanos se descompone el equilibrio adquirido, al constituirse el poder punitivo en el arma política más poderosa para vulnerar derechos y libertades de una gran cantidad de ciudadanos. Siguiendo esa idea, Zaffaroni, penalista argentino, demuestra la perversión del sistema penal al plantear que la Inquisición (Tribunales para combatir la herejía, siglos XIII–XIX), la Gestapo (policía secreta del Estado nazi), la KGB (policía secreta soviética), las instituciones policiales de todas las dictaduras del mundo, los ejércitos degradados a policías, los escuadrones de la muerte, la mafia vinculada a políticos y las policías corruptas, "mataron a muchas más personas que todos los homicidas individuales del mundo y lo han hecho con mucha mayor crueldad: violaron y secuestraron en escala masiva, tomaron como botín incontables propiedades, extorsionaron, torturaron, apuntalaron políticas económicas que devaluaron sin piedad los ahorros de pueblos enteros, amenazaron y mataron a testigos, fusilaron a múltiples ladronzuelos sin proceso alguno, aterrorizaron a muchas poblaciones. Y casi todo se hizo por obra de las agencias del sistema penal y con buena medida al amparo del discurso del pobre derecho penal".
En tal sentido, le cabe razón al penalista alemán Claus Roxin cuando dice que "un Estado de Derecho debe proteger al individuo no solo mediante el derecho penal, sino también del derecho penal; es decir, que el ordenamiento jurídico, no solo ha de disponer de métodos y medios adecuados para la prevención del delito, sino también ha de imponer límites al empleo de la potestad punitiva, para que el ciudadano no quede desprotegido y a merced de una intervención arbitraria o excesiva del Estado Leviatán".
Por su parte, Luigi Ferrajoli, máximo representante del garantismo penal, con acierto señala que "aun cuando el derecho penal está rodeado actualmente de límites y garantías, conserva siempre una intrínseca brutalidad que hace problemática e incierta su legitimidad moral y política".
Sin embargo, es a través del Derecho Penal moderno que el Estado, cimentado en principios humanos y democráticos ha encontrado la forma de enfrentar las conductas más graves que se presentan en la sociedad para lograr la convivencia pacífica de sus asociados, justificándose su existencia con el fin de impedir las represalias particulares; por lo que se ha sentenciado que una sociedad que prescindiese del Derecho Penal tendría contados sus días.
De la necesidad de imponer controles al poder punitivo un Estado de Derecho debe establecer principios penales dirigidos a que no se sancione sin responsabilidad individual, que no se impongan penas desproporcionadas, duras o arbitrarias o basadas en una ley imprecisa o retroactiva que no favorezca a quien ha enfrentado el ius puniendi. Igualmente no solo debe limitarse a firmar convenios internacionales sobre derechos humanos sino también, obligarse a cumplirlos.
La República de Panamá ha ratificado más de 28 instrumentos internacionales sobre derechos humanos entre estos, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998, el cual tiene presente en su preámbulo que en el siglo pasado "millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad".
Este mes de mayo empezó a regir en nuestro país un nuevo Código Penal, que al igual que el Texto Único del Proyecto de Código Procesal Penal –aprobado en primer debate el pasado 22 de abril–, contiene principios claros y respetuosos de la persona humana como valores superiores.
Resta concluir, que el poder punitivo debe ser limitado, racionalizado y garantista, características que deben ser respetadas por quienes crean la ley penal y quienes la aplican.
Es responsabilidad sagrada de quienes estamos involucrados en el sistema de justicia penal y demás ciudadanos, vigilar con celo que no se descuiden o vulneren los controles impuestos al poder punitivo.