Texto único en el Código Judicial

El cambio en la numeración del texto único del nuevo Código Judicial obedece, en parte, a que la Comisión de Gobierno y Justicia, que aprobó las reformas, excluyó de este reordenamiento todos los artículos, párrafos e incisos que habían sido derogados expresamente por las legislaciones anteriores.

Los abogados Rina Mizrachi Lalo y José Martín Moreno Pujol, propietarios de la editorial Mizrachi & Pujol, S.A., explicaron a La Prensa que también se suprimieron las referencias que, en algunas disposiciones del Código Judicial, se hacía a las normas derogadas. Además, se excluyó la denominación del Capítulo IV del Título XII, parte II Libro Segundo: “Procesos Arbitrales”, debido a que el contenido de este (artículos 1412 al 1445) fue derogado por el Decreto Ley 5 de 1999. Igualmente, se excluyó la denominación de la Sección 2 del Capítulo III, Título XIV, Libro 1: “Procurador de la Administración”, debido a que el único artículo que contenía (348) fue derogado por la Ley 38 del 2000.

La edición del nuevo Código judicial consta de casi mil páginas. Pujol informó de que en el reordenamiento del texto único aparece el artículo anterior al lado del artículo nuevo, para facilitar la consulta y mantener el vínculo con la doctrina jurídica de las legislaciones anteriores.

Dijo que la edición del texto único fue elaborada conforme a la publicación de la Gaceta Oficial No. 24,384 del 10 de septiembre del 2001, y tiene su base legal en el artículo 108 de la Ley 23 del 2001, que faculta “al Organo Judicial y a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, para que elaboren una ordenación sistemática de las disposiciones no reformadas del Código Judicial y de las nuevas disposiciones de esta ley, en forma de texto único, con una numeración corrida de artículos, comenzando con el número uno.

Pujol explicó en un informe técnico que una vez sancionada la referida ley, la Comisión convocó a diversas reuniones de trabajo para la confrontación del texto único, con la participación de abogados de la Asamblea Legislativa.

En las consultas se decidió suprimir las disposiciones declaradas totalmente inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia por ser contrarias a la Constitución Política; se excluyeron los párrafos, frases o palabras declaradas inconstitucionales cuya supresión no alteró el sentido de la norma, y conserva las frases declaradas parcialmente inconstitucionales, si con la exclusión se altera el sentido de la disposición, haciendo el llamado correspondiente y se excluyeron de este reordenamiento todos los artículos, párrafos e incisos que habían sido derogados expresamente por las legislaciones anteriores.

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