Es imprescindible realizar una labor de divulgación, que a su vez contribuya a la prevención ,sobre las normas que tipifican y sancionan como delitos, aquellas conductas que atentan y perturban, física, sicológica y sexualmente, la vida, la integridad y la libertad de las personas que componen el núcleo familiar, principalmente, las mujeres, las personas menores de edad y los ancianos
Todo delito, como acción ilícita y antijurídica, tiene aparejada una sanción, o pena, que es la consecuencia principal de la infracción penal
La normativa penal que contempla los delitos de la violencia doméstica, el maltrato al niño, niña y adolescente aparece descrita en el Capítulo V del título V del Código Penal, específicamente en los artículos 215 A a 215 E.
Según el articulo 215 A. del Código Penal la persona que agreda física, sexual, patrimonial o sicológicamente a otra o la hostigue, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años, tratándose de agresión simple y en los casos de agresión agravada por la extensión del daño corporal la sanción es de 3 a 5 años de prisión. El agresor se hace acreedor a esta pena cuando produce un daño corporal o psíquico incurable, la pérdida de un sentido, y otras lesiones graves.
Las disposiciones anteriores fueron adicionadas al Código Penal a través de la Ley 38 de 2001, que tipifica y describe las conductas delictivas de la violencia doméstica y el maltrato, la cual tiene como objetivo la de proteger de las diversas manifestaciones de vigencia doméstica a todas las personas vinculadas por razón del matrimonio, uniones de hecho, relaciones de pareja (con cierto grado de estabilidad) o aquéllas unidas por lazos de consanguinidad, afinidad o adopción .
Entre los distintos tipos de violencia dentro del núcleo familiar (conocida también como violencia intrafamiliar) tenemos la violencia doméstica, física, sexual, patrimonial y sicológica o intimidatoria. La violencia doméstica es el patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violencia sexual o sicológica, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo.
Es importante destacar que cualquier particular o funcionario público que sepa o tenga conocimiento, por cualquier medio, que se ha cometido un delito de violencia doméstica, está en la obligación de denunciarlo a las autoridades. Los corregidores de policía, los jueces nocturnos de policía, los alcaldes, los agentes del Ministerio Público (Fiscalías de Familia) son las autoridades que pueden aplicar rápidamente las Medidas de Protección a favor de las víctimas, entre las cuales están: a) El arresto provisional del agresor por un término que no exceda las 24 horas.) b) Que el agresor desaloje la casa de habitación. c) Prohibir que se introduzcan armas en el domicilio común o incautarlas para prevenir posteriores agresiones.
d) Prohibir al agresor acercarse al domicilio o al trabajo. e) La suspensión de la reglamentación de visitas al presunto agresor. f) Que el culpable de la agresión satisfaga el costo de la reparación de todos los daños y perjuicios causados a la víctima del delito.
La Corte Suprema se ha pronunciado diciendo que nuestra legislación establece el reconocimiento y la plena vigencia de los derechos humanos, el respeto a la dignidad y a las libertades fundamentales de cada hombre, por ello, ante una situación como la que se nos presenta, donde se identifica plenamente a un agresor y a una víctima de maltrato, estamos obligados, en la medida de lo posible, a salvaguardar los intereses de la persona ofendida.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belem Do Para", ratificada por Panamá mediante la Ley No.12, de 20 de abril de 1995, establece entre otras cosas, en su artículo 4, que toda mujer tiene derecho a que se le respete su integridad física, su seguridad personal y que se proteja a su familia.
Este campo y en el desarrollo de su política de integración familiar, son altamente positivas, plausibles y alentadoras las acciones del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, entidad que junto con organizaciones de la sociedad civil, como Fundamujer, trabajan arduamente en el desarrollo de programas nacionales dirigidos a prevenir y erradicar la violencia doméstica, en todas sus formas, de tal suerte que convivamos en un Panamá sin violencia y todos juntos trabajemos por una cultura de paz.
