Vuelven los parcheros

El asunto es cíclico. Como el mal tiempo. Como las inundaciones provocadas cuando se confunden marea alta y crecida del Matasnillo. Así cual aves de mal agüero se van y regresan cuando soplan los vientos de la buena nueva, de la constituyente, así son los parcheros.

Parcheros, en el sentido que se quiere indicar, son aquellos que se dedican a parchar. Y parchar es poner parches. Y parches, como lo dice el último diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, entre otras cosas significa “solución provisional, y a la larga poco satisfactoria que se da a algún problema. No ponemos más que parches y la situación empeora”. Definitivamente, el rector de nuestra lengua lo constituye dicho diccionario, entonces, todos aquellos que proponen cambios parciales o parches a la actual Constitución son parcheros.

Advierto que según investigaciones del doctor Italo Antinori, al doctor Manuel García Almengor es a quien debe atribuírsele tal calificación para estos señores.

Los parcheros, en su denodado afán por desacreditar la convocatoria de una Asamblea Constituyente, pregonan desde insulsos hasta necios argumentos, pasando de la ridiculez a la inocuidad.

El argumento que con mayor énfasis predican es: la constituyente no está prevista en la actual Constitución.

Los parcheros bailan varios ritmos al son de distintas melodías. El típico lo encontramos en “la constituyente no está prevista en la Constitución, es un golpe de Estado”; la salsa en “la constituyente no da de comer al pueblo”; el rock, “no sabemos qué cosas saldrán de esa caja de Pandora (pobre señora Pandora, cómo la ofenden) que es una constituyente”; el merengue, “no es el momento”, y para ellos nunca es el momento; la ranchera, “los que pregonan la constituyente son unos fracasados políticos” y así hay hasta quienes no califican ni siquiera como silbido, como aquel que se atrevió a decir que una constituyente eliminaría los títulos universitarios.

Y así la parranda constitucional de los parcheros es variada. Búsquenla en los diarios de circulación nacional.

Olvidan estos gratuitos detractores que las cuatro constituciones que hemos tenido han surgido y adquirido vigencia por métodos distintos a los previstos en la Constitución que regía al momento de expedirse la nueva. Si estudiasen un poquito la historia, no se escudarían con argumentos tan débiles.

Preguntemos: ¿Estaba el golpe de Estado del mayor Martínez en 1968, previsto en la Constitución de 1946? Recientemente leí en una entrevista al mayor Martínez, que uno de los parcheros modernos fue más o menos como inspirador de ese golpe. Sin embargo, esa relación histórica no es lo más importante en estos momentos. Lo que queremos es conocer bajo qué cláusulas estaba previsto que los policías dieran un golpe en el año 68 y que posteriormente secuestraran la democracia de este país y nos dieran el engendro jurídico que nos rige, la Constitución de 1972.

Cuando la Corte Suprema de este país ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de los procesos constituyentes, ha sido constantemente en que el pueblo ejerciendo el poder soberano no es susceptible de calificación constitucional. El poder soberano nace del pueblo.

Más recientemente, a raíz del parche constitucional de 1983, que tampoco estaba previsto en la Constitución militarista del 72 reformada en 1978, nuestra Corte Suprema de Justicia, ante demanda inconstitucional propuesta por tres ilustres colegas –el fallecido licenciado Carlos Enrique Adames, el hoy magistrado Joaquín Ortega y el siempre ferviente defensor de la constituyente doctor Miguel Antonio Bernal–, se fundamentó en el principio consagrado en el Artículo 2 de la Constitución para declarar constitucional el referéndum de esa fecha. El doctor Carlos B. Pedreschi ha expresado: “Ni las convocatorias a asambleas constituyentes, ni las convocatorias a referéndum son susceptibles de calificación constitucional…siendo el pueblo, la fuente de todo poder…, lo que el pueblo decida es siempre inapelable, pues dentro de la concepción democrática de poder no hay autoridad superior al pueblo”. Al respecto véase la obra Panamá en su historia constitucional 1808-2000, escrita por el doctor Italo Isaac Antinori Bolaños, páginas 231-251

Finalmente, antes de terminar de escribir este artículo volví a repasar la cláusula de reforma de la Constitución de 1946, y no encuentro por ningún lado artículo alguno que indique que le correspondía a la Guardia Nacional de aquel entonces, bajo la inspiración del mayor Boris Martínez, dar un golpe de Estado, ni al general Torrijos, posteriormente, entregarle a los 505 representantes las facultades de dar una Constitución al país. Ah…ah…, pero para los parcheros esa desviación de poder no es inconstitucional. Tienen la palabra para justificar este acto los señores parcheros.

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