LEGAL.

El aborto tiene eximentes

Para hablar del aborto desde el punto de vista legal hay que desligarse de pasiones y convicciones personales, dejar a un lado la religión y analizar el hecho desde el punto de vista jurídico. El aborto se define como la muerte de una niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación hasta el momento previo del nacimiento. Las primeras normas que rigieron el aborto en Panamá aparecen en el Código Penal de 1916 donde este delito era sancionado fuertemente; no existiendo posibilidad alguna de eximir a la mujer que diera su consentimiento o para aquella persona que le procurara el aborto.

El Código Penal de Panamá, vigente en su capítulo III, califica como delito al aborto y lo sanciona con prisión de 1 a 3 años para la mujer que se lo practique además de sancionar de 3 a 6 años a la persona que provoque el aborto.

En este mismo capítulo la ley otorga tres eximentes de responsabilidad para la madre o la persona que lo realice: la eximente basada en la indicación ética que es el caso de la violación carnal; en la indicación terapéutica (que consiste en que graves causas de salud de la madre pongan en peligro su vida) y en caso de indicación eugenésica que es cuando el producto de la concepción está en peligro de muerte. Una comisión multidisciplinaria nombrada por el Ministerio de Salud debe autorizar el aborto cuando existe riesgo de salud que ponga en peligro la vida de la madre o del feto. En el caso de violación, las autoridades deben constatar el crimen y el aborto debe realizarse dentro de los dos primeros meses del embarazo. Este debe ser practicado por un médico en un centro de cuidado de la salud del Gobierno.

Llevar un récord sobre los casos de aborto provocado (que son los considerados delito) se le ha hecho a las autoridades bastante complicado ya que la mayoría de las denuncias o acusaciones que llegan se hacen a través de llamadas anónimas y no muchas veces se comprueba el hecho punible.

Aunque el aborto está tipificado como un delito, su práctica es más común de lo que la población piensa. El Dr. Xavier Sáez Llorenz ha señalado que "sólo en el Hospital Santo Tomás se atienden unos 2 mil abortos cada año (8 por día)". Haciendo una proyección nacional el Dr. Sáez Llorens estima que se deben estar realizando unos 30 abortos provocados por día en el país, lo que arroja una estimación de 10 mil 950 abortos anuales en Panamá. Al ser ilegal, las condiciones en que médicos aprovechados de la situación los realizan son muy malas, estructuras insalubres, con equipos e instrumentos quirúrgicos de antaño y hasta oxidados que hacen que las mujeres adquieran infecciones, esterilidad permanente y en el peor de los casos les causa la muerte.

Para algunos el embrión es considerado persona desde el momento en que es concebido por lo tanto adquiere derechos desde ese instante y como tal tiene derecho a la vida. Para otros se considera vivo únicamente aquel feto que viva aunque sea un instante fuera del vientre materno. En ambas corrientes ha influido mucho la religión de sus adeptos. Lo cierto es que para Panamá el aborto es un delito y por lo tanto la mujer como la persona que se lo realiza deben pagar la pena que la ley exige.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Ministerio Público investiga presunta corrupción en el otorgamiento de trabajo comunitario a La Parce. Leer más
  • Detienen a sujetos vinculados al Tren de Aragua y desactivan minas. Leer más
  • Días feriados y fiestas nacionales en Panamá 2026: Calendario detallado. Leer más
  • Jueza imputa cargos y ordena detención domiciliaria a empresario por presunto peculado en perjuicio de Conades. Leer más
  • Naviferias 2025: el IMA anuncia horarios y lugares del 15 al 19 de diciembre. Leer más
  • Venta de los puertos de CK Hutchison a BlackRock, incluyendo dos en Panamá, entraría en punto muerto, según WSJ. Leer más
  • Grupo Cibest acuerda vender Banistmo en Panamá a Inversiones Cuscatlán. Leer más