El Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá (el Tratado de Neutralidad) se firmó el 7 de septiembre de 1977, y entró a regir a partir del 1 de octubre de 1979. En materia de tránsito de material radiactivo, tiene disposiciones que aceptan como premisa mayor los altos estándares de seguridad de la industria nuclear. Como conclusión del silogismo, el artículo 2 del Tratado consagra la libertad de navegación para las naves de todas las naciones, en términos de entera igualdad y sin discriminación por motivo alguno concerniente a las condiciones o costes del tránsito. En el caso de las naves de guerra, el artículo 3, numeral 1 (e) señala que estas tendrán en todo tiempo el derecho de transitar, independientemente del medio de propulsión, destino o armamento. Al amparo de estas disposiciones, transitan por el Canal naves civiles con material radiactivo y naves militares con armas atómicas.
El 28 de marzo de 1979, se dio un accidente en la planta nuclear de Three Mile Island, en Pensilvania, Estados Unidos, al darse una fusión parcial del núcleo del reactor TMI-2. La limpieza del material radiactivo tuvo un costo de aproximadamente 975 millones de dólares y terminó en 1993.
El 26 de abril de 1986 ocurrió otro accidente nuclear, cuando el sobrecalentamiento de la planta nuclear en Chernobyl, Ucrania, produjo una explosión que liberó gran cantidad de material radiactivo a la atmósfera. La población de ciudades enteras, en un radio de 30 kilómetros, tuvo que ser evacuada.
El 11 de marzo de 2011, el reactor nuclear ubicado en Fukushima, Japón, como resultado de los daños que sufre por el terremoto y tsunami de esa fecha, se sobrecalentó y se escapó material radiactivo. Unos 150,000 pobladores, en un radio de unos 20 kilómetros, tuvieron que ser evacuados. Esto indica que en los primeros 40 años de vigencia del Tratado de Neutralidad ya se han dado tres accidentes nucleares mayores.
Los accidentes reseñados muestran que la premisa mayor antes aludida no se ha correspondido con la realidad, y que más bien hay que reformularla advirtiendo que lo único seguro en la industria nuclear es que no es segura. Así las cosas, la diplomacia panameña debe tener en su agenda de trabajo la revisión del Tratado de Neutralidad, de modo que se proscriba el paso por el Canal de material radiactivo, tanto el que se usa en actividades civiles como en las militares. La razón es simple: de darse un accidente nuclear en el Canal, las aguas de los lagos que permiten su funcionamiento quedarían irremediablemente contaminadas, y la población de la ciudad de Panamá, Colón, Chorrera y demás comunidades aledañas, tendrían que ser evacuadas al verse en la imposibilidad de consumir el agua de esos lagos.
Los textos jurídicos tienen que ser modificados para ponerlos en sintonía con las nuevas realidades. Es un referente la Constitución de los Estados Unidos de 1787 que ya tiene 27 enmiendas, la última adoptada en 1992.
El autor es investigador del Instituto del Canal de la Universidad de Panamá
