La Constitución Política de la República establece que las concesiones de bosques, tierras y aguas, entre otros bienes del Estado, deberán inspirarse en el bienestar social y el orden público, cosa que se asegura con el ordenamiento jurídico vigente y que está en vías de mejorar.
Es preciso no confundir al servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario, que administra el Idaan, con el deber de la Anam de asegurar que las fuentes de aguas naturales se encuentren en condiciones óptimas para que los derechos emanados del acceso al agua, como la salud pública, la producción de alimentos o la energía renovable, administrados por las autoridades competentes en cada aspecto relacionado, puedan darse de manera segura y continua.
Dicho en otras palabras, las medidas de conservación o asignación del agua natural que tome la Anam no tienen la posibilidad de afectar negativamente los derechos de los consumidores del agua potable.
El Decreto ley 35 de 1966, actual ley de aguas, establece para la asignación del recurso hídrico el permiso de aguas, de un año, la concesión temporal, de hasta cinco años y la concesión permanente, cada una de acuerdo a las necesidades del solicitante.
El trámite es igual para todo uso y las actividades que necesiten agua deben, de acuerdo a sus características, someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Es importante recordar que las concesiones no se dan sobre un río o lago, sino sobre un volumen de agua dentro del mismo, después de una medición técnica llamada aforo, que determina la posibilidad de otorgar la concesión de acuerdo a la disponibilidad del recurso. No puede asignarse lo que no existe de manera suficiente.
Este procedimiento se reglamenta desde 1973 y a la fecha no ha existido escasez del recurso, ni conflictos relativos a ningún acaparamiento de aguas naturales, por el contrario, el sistema de concesiones ha sido exitoso.
El instrumento condiciona el derecho de uso de aguas a la protección del recurso en su calidad y cantidad, así como la coexistencia pacífica con los otros usos ya otorgados.
La concesión no significa privatización, sino que asegura que el bien siga siendo del Estado y que solo se otorgue para uso de un particular, con una carga de obligaciones que condicionan la continuación de estos usos, como diría cualquier catedrático de primer año de derecho.
Si bien esta norma ha cumplido su propósito, tiene el límite de que se concibió solo como una ley de uso de aguas, siendo necesario incorporar los avances del derecho humano al acceso al agua en su texto.
Después de extensas consultas, Anam formuló un proyecto de ley que invirtió un año de debates adicionales en la Comisión de Población Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional, dándose éstos en un marco de absoluta transparencia por parte de los diputados interesados.
Los avances del anteproyecto incluyen el reconocimiento de los derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas, la definición de las concesiones de aguas hasta para 25 años y la protección de zonas de recarga acuífera.
Se mantiene al agua taxativamente fuera del comercio y como bien del Estado. Ciertamente sería una ley que de aprobarse beneficiaría a Panamá, de lo contrario, solo celebrarían aquellos interesados en el estancamiento de la protección ambiental del agua de todos los panameños.
