Después de tolerar durante 21 años el desafuero y la malversación por parte de la dictadura y su consorte el PRD, bajo la complicidad de aquellos contralores y directores de auditoría serviciales al régimen, tras la invasión estadounidense la nación pudo conocer el endeudamiento heredado de la defenestrada dictadura, que comprendía $4,968 millones de deuda pública contractual y $7,259 millones de deuda pública interna, no documentada.
Ante estos hechos de ingrata recordación, el conocido contralor del gobierno del presidente Guillermo Endara dio inicio al programa de reformas a la administración financiera (RAF), del cual se derivaron dos productos genéricos, como el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y el Sistema de Auditoría Integral (SAI). Después se elaboró el Manual General de Contabilidad Gubernamental, el Manual Técnico sobre Normas de Auditoría para la Contraloría General de la República, el Manual de Ejecución Seguimiento y Evaluación Presupuestaria, y el Reglamento para la Preparación de Información Financiera de las Entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Proyectos de Desarrollo y Municipios.
En ese mismo orden, mediante Gaceta Oficial No. 23946 de 14 de diciembre de 1999, se formalizó el decreto No. 214-DGA de octubre de 1999 expedido por la Contraloría General de la República “por el cual se emiten las normas de control interno gubernamental para la República de Panamá. El decreto citado determina en su considerando, que “es responsabilidad de la Contraloría, por mandato constitucional y legal, regular, fiscalizar y controlar el uso eficiente, económico y eficaz de los recursos del Estado distribuidos en las instituciones públicas que lo conforman, tal como se expresa en el artículo 276 de la Constitución Política de la República y en el numeral 2 del artículo 1 de la ley 32 de noviembre de 1994”.
Igualmente señala en el párrafo tres: “que la estructura de control interno es responsabilidad de las máximas autoridades de las entidades públicas y que constituye un elemento fundamental para que los actos de manejos de fondos y otros bienes públicos se realicen con corrección en un marco que proporcione la orientación adecuada y tienda a la unificación de los controles internos”. Cabe agregar que el artículo 4 del decreto citado responsabiliza al titular de la institución la eficiencia y eficacia de los controles internos referidos.
Las normas de control interno gubernamental incluyen controles internos para el área de presupuesto, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, materiales, suministros, y activo fijo, obras públicas, y otros, incluido los criterios de economía en la compra de bienes y contrataciones de servicios.
Como se puede ver, las normas de control interno gubernamental, como todo similar esfuerzo anterior realizado, son disposiciones nacidas en democracia, cuyo fin perseguía proteger los bienes y recursos económicos de todos los panameños y evitar los desafueros y malversación sufridos durante 21 años de dictadura. ¿Contribuyó en ese esfuerzo la autocracia?
El monumental endeudamiento que nos hereda la autocracia, defenestrada por el pueblo decente, nos lleva a preguntar: ¿En cinco años de autocracia, cumplieron los titulares de las instituciones públicas las normas de control interno citadas? ¿Cumplió la Contraloría General de la República con los preceptos de la ley? ¿Fue tal vez un incumplimiento compartido?
Considerando que los tres organismos internacionales que observaron el pasado proceso electoral destacaron el uso de recursos del Estado, la injerencia del Ejecutivo y la violación “flagrante” a las normas electorales, ¿podrá el Ejecutivo, el director del PAN, el presidente de la Asamblea Nacional y la Contralora General de la República demostrar y corroborar fehacientemente lo contrario?
Creo que para deslindar las impugnaciones presentadas por algunos candidatos a puestos de elección, basados coincidentemente con lo observado por las delegaciones internacionales, respecto a que se violó el artículo 392 del Código Electoral, es necesario que el Tribunal Electoral solicite un examen y/o auditoría que aclare lo expresado por los observadores de la OEA: “Los candidatos del partido oficialista se beneficiaron durante la campaña con la utilización de recursos públicos”.
Conociendo usted, que el artículo 392 del Código Electoral establece que “se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y la suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno o tres años, a las personas que compren o soliciten voto por pago o promesas de dinero u objetos materiales para el elector o aquellos que utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinadas candidatos o partido legalmente constituidos o en formación”, ¿Cuál sería su conclusión al respecto?
La vieja práctica tolerada en dictadura, mantenida en democracia y sobrellevada en autocracia por parte de los auditores gubernamentales honestos para mantener su derecho al trabajo, solo cesará cuando exista un contralor (a) que realmente esté dispuesto a servir a la nación y a la patria. Entonces podremos ver cómo el alcance de todas las auditorías gubernamentales podrán llegar hasta la revisión de los controles internos.

