Esta nota es sobre un ejemplo del desordenado desarrollo urbano en Panamá; y las violaciones a las normas vigentes. Específicamente, en la comunidad de Albrook, nos referimos a la violación de una norma que estipula que a edificios existentes no se les debe aumentar ni la altura ni el número de pisos. Esta especificación no es un mero capricho. Tiene que ver con el concepto de ciudad jardín, contenido en la Ley 21 de 1997, donde, entre otras cosas, se busca proteger los valores culturales, arquitectónicos e históricos en las áreas revertidas. Dicha ley contiene planes de desarrollo urbano resultado de 26 meses de estudio, a un costo de varios millones de balboas.
El promotor del proyecto Albrook Park propuso remodelar un edificio existente, que incluía aumentar su altura y el número de niveles. El Mivi autorizó la adición de dos niveles, citando normas no aplicables a las áreas revertidas. La Asociación de Propietarios de Viviendas de Albrook (Aprojal), identificó el error de la decisión y notificó a tiempo a los funcionarios de la ARI, Mivi e Ingeniería Municipal para que el promotor no prosiguiera con la construcción e incurriera en gastos inoportunos. Aprojal exigió cumplimiento de las normas pertinentes a las áreas revertidas, pero el Mivi se mantuvo firme en su decisión.
Buscando resolver el conflicto, se presentó en 2002 una demanda ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la decisión del Mivi de autorizar los niveles adicionales. En dicha demanda se solicitó una suspensión temporal del proyecto mientras que se diera el fallo. La Procuraduría de la Administración opinó que el proyecto violaba normas de desarrollo urbano. La Corte Suprema de Justicia no suspendió la obra temporalmente. El proyecto se completó en 2003 y el edificio está actualmente en uso. Hasta la fecha, hace más de cuatro años, la Corte Suprema de Justicia no ha dado su fallo.
La justicia tardía frecuentemente permite o conduce a más injusticia. Permitir el transcurrir de tanto tiempo antes de la resolución de una consulta judicial de esta naturaleza deja un vacío e incertidumbre en el ambiente urbanístico, los cuales podrían conducir a conflictos similares o peores. ¿Qué razón justa hay por la demora en el fallo? Si no hay razón justa, entonces ¿cuál es la razón injusta?
Hasta donde entendemos, no existe ninguna ley que apoye la decisión de autorizar los niveles adicionales. Mivi ha errado en su decisión, violando así la seguridad jurídica de los vecinos de la comunidad.
La injusticia será suprema mientras dure la infracción. La Resolución 139-2000 del Mivi especifica que cualquier infracción de esta norma debe ser corregida. La forma correcta de corregir la infracción de altura es removiendo los dos niveles que exceden la altura original. Mantener los niveles ilegales como retribución a algunas de las personas afectadas sostiene la ilegalidad y su perjuicio a los vecinos, no las resuelve. Las personas responsables por la autorización indebida deberán ser tratadas según la ley.
Solicitamos respetuosamente que la Corte Suprema de Justicia le de pronta y justa atención a este caso.
El autor es ingenieroAdemás en opinión