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Regulaciones financieras

De listas discriminatorias y capacidad instalada ociosa

El objetivo de este escrito es proponer una idea que ayudaría al gobierno nacional y a la plataforma de servicios financieros y legales a eliminar la mala imagen que aún no podemos quitarnos producto de la publicación ilegal de los mal llamados “Panama Papers”.

Actualmente, existe en nuestro país lo que los ingenieros industriales llaman Capacidad Instalada Ociosa en la Superintendencia de Sujetos No Financieros (“Superintendencia”) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Se entiende por capacidad ociosa aquella capacidad de producción de una empresa que no se utiliza o que se subutiliza. Es fácil suponer que la Superintendencia no cuenta ni con los recursos financieros ni con los recursos humanos para hacer la cantidad de inspecciones a empresas reguladas por la ley 23 de 2015 que solicitan los organismos internacionales y que son necesarias para que las leyes no sean consideradas como letra muerta.

En Panamá ya existen más de 20 empresas de cumplimiento, debidamente autorizadas por la propia Superintendencia, creadas para ayudar a las compañías reguladas a formar sus mecanismos de debida diligencia y a establecer los controles que exigen la ley y la guías internacionales de transparencia. Estas empresas muy bien pudieran actuar en nombre de la Superintendencia y ayudar a inspeccionar a todas aquellas que caen bajo el paraguas regulatorio de la Ley 23 de 2015.

Esta idea no es nueva. Ya en otras jurisdicciones, como en Las Bahamas, el gobierno terceriza en empresas de cumplimiento parte de la gestión de supervisión e inspección de los sujetos regulados. Es lógico: es más eficiente, el volumen generaría un costo para el regulado y se cubrirían más empresas al año que si lo hiciera la Superintendencia. Ante la falta de tiempo y presupuesto, el gobierno se ahorraría importantes gastos en su esfuerzo por cumplir con los organismos internacionales. Si no existe personal ni para cubrir el área metropolitana, imagínense en el interior de la República. Inclusive, se podría pedirles a las empresas de cumplimiento que ejecuten un mínimo mensual de inspecciones, horas de capacitación y darle prioridad a las industrias percibidas como de mayor riesgo.

Las Bahamas clasifica a las empresas reguladas según las inspecciones, de tal forma que, si una empresa cumple cabalmente con la ley, no debe ser inspeccionada en un periodo de tres o cinco años. Una empresa con serias deficiencias, además de recibir la sanción adecuada, quedaría en una lista especial de seguimiento en un menor plazo. Esto debe ser considerado por la Superintendencia como una sana y eficiente práctica para poder seguir inspeccionando y sancionando a las empresas que han optado por no cumplir con la ley por que apuestan a que nunca serán inspeccionadas.

Buen ejemplo daríamos a nuestros críticos si logramos que los organismos internacionales, como GAFI y la Unión Europea, vean finalmente que se está aplicando la ley y que no sólo se está legislando en forma reactiva.

Ante los retos que nos trae la nueva era de la transparencia fiscal, de los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo debemos ser creativos en como acatar esta urgente obligación y así limpiar la imagen del país de una vez por todas, conjuntamente, gobierno y empresa privada.

El autor es abogado


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