ANÁLISIS.

El delito de homicidio en el nuevo ‘Código Penal’

El Código Penal, que en principio entrará a regir en el mes de mayo próximo, contempla algunas modificaciones en relación con el Código Penal actual en materia de homicidio, sobre las cuales vamos a señalar seguidamente los cambios más importantes que recoge esta nueva legislación.

Por razones metodológicas, analizamos en su orden, las cuatro figuras delictivas que consagra, con sus peculiaridades, naturaleza de pena y, finalmente, hacemos un comentario sobre esta nueva regulación.

El legislador ha consagrado el delito básico o simple, el homicidio agravado, el homicidio culposo simple y agravado y la ayuda o inducción al suicidio, en los términos que en síntesis explicamos de seguido.

El delito de homicidio doloso básico o simple, consiste esencialmente en causar la muerte de una persona de manera dolosa, sin importar la calidad de la víctima del delito, por lo que en este punto no ha habido mayor modificación con respecto al Código Penal actual, pues el aumento de la pena, que se encuentra entre 12 y 20 años de prisión, ya se había adelantado por la Ley 15 de 2007 de prisión, intervalos o extremos que determinará el juez, dependiendo de los criterios de individualización del hecho y del responsable (circunstancias, condiciones particulares, etc.).

El homicidio agravado ha recibido modificaciones importantes, no solamente en cuanto a la gravedad de la pena, pues ahora la prisión se encuentra prevista para todos estos supuestos entre 20 y 30 años de prisión.

En primer término, se considera que el homicidio es agravado si se presenta como consecuencia de un acto de violencia doméstica, es decir, que por razones entendibles de protección del bien jurídico, el homicidio se produce dentro del contexto de una agresión que también constituye un delito. En segundo término, y de alguna manera vinculado al hecho anterior, se contempla como una agravante la muerte de una mujer en estado grávido, en niños de 12 años de edad o menos o como consecuencia de un acto de discriminación o de racismo, o sea, que el legislador ha tenido en cuenta el especial estado de indefensión de la víctima y la crueldad de parte del agente, así como el reconocimiento de su condición social, económica, sexual y cultural.

En tercer lugar, se ha contemplado la agravante de utilización de un arma de fuego disparada en un lugar concurrido y sin motivo lícito para la realización de este acto que ha producido la muerte de una persona, lo que se justifica por el grado de temeridad o peligro que dicha conducta presenta frente a otras personas potencialmente pasivas del delito.

En último lugar, también se agrava el homicidio si éste se produce con el fin de extraer un órgano vital de la víctima, lo que como es obvio, no requiere mayor explicación, pues, por sí misma, esta conducta es demostrativa de la naturaleza de la conducta realizada por el agente.

El homicidio culposo se encuentra regulado en términos parecidos a la legislación penal actual, pues además de regular la modalidad básica de causar culposamente la muerte de alguien –es decir, sin observar las reglas del debido cuidado– ha previsto tanto la forma agravada que contempla la muerte o la lesión superior a 30 días y las que son producto de un "accidente" de transporte terrestre, aéreo o marítimo, para lo cual ha reforzado las últimas reformas que en este sentido había recibido el códigoactual en esta materia.

Ha elevado así la mitad de la pena si el homicidio culposo se produce cuando el agente se encuentra en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias ilícitas, en caso de regatas o piques en "lugares" no destinados para ello, en el supuesto de abandono del lugar de los hechos y, finalmente, se consagra la agravante que se presenta cuando concurra "cualquiera de las conductas anteriores" y que las realiza el agente en un vehículo de transporte público, que pese a la confusa redacción de este último supuesto, somos del criterio que tiene carácter independiente por la naturaleza del servicio que se presta.

Por último, en el supuesto del delito de homicidio culposo de transporte terrestre, marítimo o aéreo, el legislador ha previsto la suspensión de la licencia de conducir por el mismo término de la pena de prisión impuesta.

La última figura delictiva que consagra esta nueva legislación penal dentro del renglón destinado al homicidio, es la inducción o ayuda al suicidio, la que no ha sufridomayores cambios, por cuanto que se mantienen los mismos elementos constitutivos y la misma naturaleza de figura delictiva independiente y diferente a la instigación y a la complicidad, que son figuras accesorias de participación delictiva, conservando la pena de prisión de uno a cinco años.

La nota característica de la mayoría de los delitos de homicidio contemplados en este capítulo, es sin duda el aumento de la pena de prisión, tanto en las modalidades dolosas como culposas, que prevén, como ya indicamos, penas de 10 a 20, de 20 a 30 años, de dos a cuatro años y de cuatro a seis años de prisión, respectivamente.

En este momento podríamos plantear un debate sobre la necesidad o "realidad" del aumento de las penas de prisión, teniendo en cuenta su conveniencia o no en el logro de los objetivos del sistema punitivo.

Es un asunto siempre opinable, por lo menos en relación con las penas privativas de libertad, ya que no hay que olvidar que hoy las penas que conllevan internamiento implican un anacronismo incompatible con los derechos humanos mínimos que debemos reconocer a todos los individuos.

Creo que el asunto más complicado en relación con el aspecto anterior, es el relativo a la consagración e imposición de penas o sanciones de larga duración. Las penas cortas, como sabemos pueden cumplir perfectamente sus objetivos en el caso de que efectivamente se irroguen al condenado. Pues, aun ellas mismas, pueden ser sustituidas o subrogadas por mecanismos menos contaminantes y con mejores resultados, sobre todo, en individuos en los que el encierro no tiene ningún sentido.

Lamentablemente, no puede decirse lo mismo de las penas privativas de la libertad de larga duración, por cuanto que además de ser contrarias con la condición humana, han demostrado terribles efectos perniciosos sobre la personalidad física y psíquica de los detenidos.

El encierro de larga duración es una especie de muerte anticipada que incluso no beneficia al individuo, sino que además pone en evidencia el estrepitoso fracaso de un sistema social que carece de respuestas humanitarias frente a hechos sociales que la mismasociedad ha producido o, por lo menos, propiciado.


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