LEY 5.

Los delitos contra el ambiente

Ya ha pasado un mes desde que la Ley No. 5 de 28 de enero de 2005 por la cual se tipifican los delitos contra el ambiente y se dictan otras disposiciones fue sancionada por el Presidente de la República. A nivel internacional, ha sido recibido con mucho beneplácito por los especialistas en Derecho Ambiental y consideran un gran logro, ya que se convierte en un instrumento muy importante en la defensa y conservación de nuestros recursos naturales. Esta ley incluye figuras penales innovadoras que no tienen otras legislaciones, tales como la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el fideicomiso ambiental, que se refiere a la utilización de los productos y subproductos que surgen del ilícito ambiental para que sean utilizados en el área afectada. También se aprobó el tipo penal de la violación de la normativa urbanística, entre otros.

Este esfuerzo tomó cinco años de discusión, consulta y sustentación para su aprobación. Ahora el reto es mayor, porque lo más importante es que la ley cumpla con su objetivo primordial, la defensa y preservación del ambiente, de castigar aquellas conductas más graves y lograr que cumpla con una función disuasiva. No podemos distorsionar su finalidad punitiva para resolver todos los problemas ambientales. Para ello se debe recurrir a la política debidamente estructurada por todos los sectores de la sociedad. Que la gestión ambiental sea el primer bastión para evitar el daño ambiental y la consecuente aplicación de la vía penal. Que las autoridades administrativas cumplan con su rol de controlar, fiscalizar y prevenir el daño ambiental. Que los instrumentos de gestión ambiental consignados en la Ley 41 General del Ambiente, se reglamenten y se apliquen en debida forma.

El ambiente actualmente sólo se vale de la vía administrativa, la cual no es suficiente para estos fines. Ahora, a partir de agosto, que vence la vacatio legis, contaremos con este instrumento legal que refuerza la legislación ambiental patria. Hoy día vemos casos que merecen de atención penal por la magnitud del impacto que generan las actividades en perjuicio del ambiente y la salud de las personas. Vemos cómo el incumplimiento de la normativa administrativa per se, sobrepasa el propio ámbito de control de esta esfera. Por otra parte, la alarmante ola de deforestación que según los estimados, la cobertura boscosa está en el orden del 40.4%, la pérdida vertiginosa de la biodiversidad ocasionada por la caza furtiva, los incendios forestales, los proyectos insostenibles de desarrollo, la descarga de aguas y residuos sólidos y líquidos, la introducción de especies exóticas y el uso de plaguicidas. Ni hablar de los recursos hídricos, los que se encuentran en una situación caótica, al no contar con los instrumentos coercitivos de cumplimiento de las disposiciones normativas que establecen los límites máximos permisibles y la falta de acción de las autoridades para hacer cumplir la ley.

El urbanismo, el cual carece de un verdadero planeamiento y gestión que garantice a los asociados el uso y disfrute de áreas verdes; las prácticas ilegales de acceso al uso del suelo y a la vivienda, el descontrol a las construcciones que deben gozar de permisos, el sistema de zonificación sin criterios ambientales, entre otros. En el plano internacional, existe toda una experiencia en torno a la protección penal ambiental que incluso está llevando a los países a reformar sus legislaciones para aumentar las penas siguiendo el criterio de incluir los delitos ambientales en un título del Código Penal, tal como ha hecho nuestro país.

Tenemos entonces, que las lesiones al ambiente tienen un carácter pluriofensivo (diversidad de víctimas) que tienen un efecto sinérgico negativo para la conservación de los elementos naturales y la salud humana. Los atentados al ambiente son cometidos por estructuras que sobrepasan los márgenes comunes (administrativos) de control, por lo tanto, esta ley se convierte en un instrumento que la Ley 41 General del Ambiente contempla, al incluir la responsabilidad ambiental, siendo ello una "conditio sine qua non". Es necesario su divulgación a toda la sociedad para una efectiva aplicación.


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