La tesis principal de mi libro, Los Derechos Posesorios, los Bienes del Estado, y la Propiedad Privada en Panamá, es que la propiedad privada se establece mediante el dominio de la tierra y no mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad, el cual es tan solo un reconocimiento del derecho a la propiedad privada que ya existe cuando se va a registrar. Por ende, los dueños de los derechos posesorios gozan de la misma garantía constitucional de la propiedad privada que tienen los que han logrado inscribir sus títulos.
El artículo 47 de la Constitución dice: "se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley", pero no nos dice qué es "propiedad privada". El sentido común nos lo da el Diccionario de la Lengua Española, que define la propiedad como "cosa que es objeto del dominio". Así como las camisas y los zapatos bajo mi dominio me pertenecen, asimismo la tierra que yo trabajo es mía porque yo tengo dominio sobre ella, esté o no esté inscrita en un registro.
Otras leyes también establecen que la propiedad sobre la tierra nace con el dominio físico y no con el registro. Por ejemplo, el artículo 763 del Código Fiscal dice que "Son objeto del impuesto de inmuebles todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República… tengan éstos o no título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad". Si las tierras sin títulos inscritos son bienes del Estado, entonces no sería lógico que éstas gravaran impuestos.
La reglas generales del derecho también afirman que la propiedad nace con el dominio físico, ya que ésta es un fenómeno social y económico y no jurídico. Así lo dice Carnelutti en su obra maestra Cómo Nace el Derecho. "La propiedad nace, en el terreno de la economía, antes que el derecho… la propiedad es un fenómeno económico antes que jurídico". Es decir, la propiedad nace de un hecho, el dominio físico, que en si crea un derecho, el de la propiedad. Inclusive, los gobiernos y la ley son creados, entre otras cosas, para proteger la propiedad y los bienes existentes de los ciudadanos.
El pensamiento filosófico también establece que una persona es dueña de los bienes que están sometidos a la esfera de su trabajo. De la misma forma que el agua de un arroyo, las aves del cielo, los animales de la selva, o los peces del mar pasan de ser bienes comunes pertenecientes a la humanidad o al Estado, y se convierten en propiedad privada una vez que alguien los toma o captura, asimismo la tierra baldía en su estado natural pasa de ser bien del Estado y se convierte en propiedad privada perteneciente a particular, cuando alguien ejerce actos de dominio sobre ella ocupándola y trabajándola. Basta con preguntarle a un campesino santeño de quién es la tierra que él trabaja con o sin título inscrito, o intentar quitársela, para descubrir la costumbre.
Ahora, ¿qué son los derechos posesorios? Son los derechos que nacen de la posesión. Ellos no son creados por la ley, sino que son el resultado de una situación fáctica, que es el dominio con ánimo de dueño sobre una cosa. O sea que los derechos posesorios y la propiedad privada sobre la tierra son exactamente la misma cosa, pues ambos nacen del dominio físico con la intención o ánimo de dueño y no de la inscripción de esta en el Registro de la Propiedad.
El significado pragmático de esta conclusión, es que el Gobierno tiene que cambiar su política de tierra, pues desde hace décadas ha asumido que el Estado "vende" la tierra que no está titulada. Sin embargo, como hemos visto, el Gobierno solo "inscribe" los títulos de propiedad de los que tienen derechos posesorios, y por ende no puede cobrar el precio de mercado por el registro de algo que no le pertenece.
