INMUNIDAD

Los diputados panameños en el Parlacen: Antonio Saldaña

El hecho es que desde antes de iniciado el presente período presidencial diversos actores políticos por algunos medios de comunicación social han expresado que los diputados de nuestro país en el Parlacen gozaban de inmunidad parlamentaria y, por ese motivo, –anteriormente se dijo– que no se podía perseguir penalmente al expresidente Martín Torrijos Espino, una vez abandonó la Presidencia de la República, porque “gozaba de inmunidad absoluta”.

Y, ahora, “tirios y troyanos” insisten en el mismo argumento, con relación a la posibilidad de que el presidente Ricardo Martinelli estaría buscando ocupar una curul en dicho foro, a objeto de agenciarse la inmunidad parlamentaria, en virtud del reciente fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley 78 de 2009, misma que propició la salida del Estado panameño del Parlamento Centroamericano.

Pero resulta que, en razón de la normativa nacional e internacional, desde hace seis años de la vigencia de la pauta constitucional y cuatro años de la norma legal, esa no es la realidad. Desde el punto de vista constitucional –antes del acto legislativo No. 1 de 2004– los legisladores (hoy, diputados) gozaban de inmunidad relativa por mandato del Art. 149 de nuestra Carta Magna.

Y, decimos que la inmunidad era relativa y no absoluta, porque la propia excerta constitucional limitaba el período de inmunidad del legislador a “cinco días antes del período de cada legislatura, durante ésta y hasta cinco días después...”. Ahora bien, lo relevante aquí no solo era el hecho de la inmunidad parlamentaria, sino de la jurisdicción y, el mismo artículo precitado se encarga de establecerla: “En dicho período (los legisladores) no podrán ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Asamblea Legislativa”.

Todo este procedimiento constitucional y legal que les daba jurisdicción y competencia al Órgano Legislativo e inmunidad parcial a los legisladores nacionales cambió, a partir del acto constitucional de 2004 y de las transformaciones legales ocurridas en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional del año 2006.

Así tenemos que la jurisdicción y competencia para juzgar a los diputados es transferida de la Asamblea Nacional al pleno de la Corte Suprema de Justicia y esta última no requiere de autorización del parlamento para incoar un proceso, tal como lo señala el Art. 155 de la actual Carta Magna: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el pleno de la Corte Suprema, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Por otro lado, el Tratado Constitutivo del Parlacen en los artículos 2 y 27 señala quiénes son miembros y cuáles son sus prerrogativas e inmunidades, respectivamente. A saber, 20 diputados por cada Estado y el presidente y vicepresidente de las repúblicas, una vez concluidos sus mandatos. Y, “en el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios que gozan los diputados ante los Congresos, Asambleas Legislativas o Asambleas Nacionales”.

Finalmente, por la disposición 5 del Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados, suscrita por la República de Panamá, “se aplicará a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización”, como el Parlacen.

De tal suerte que, por mandamiento de los artículos 4, 155 y 206, numeral 3, de la Constitución, de la Ley 25 de 2006, de los artículos 2 y 27 del Tratado Constitutivo del Parlacen y de la norma 5 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los diputados de la Asamblea Nacional, los diputados de Panamá en el Parlacen, incluyendo al expresidente y exvicepresidente de la República de Panamá, desde hace mucho tiempo no gozan de inmunidad, ni relativa y mucho menos absoluta. ¡Así de sencilla es la cosa!

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