En el marco de la celebración de los 60 años de la Organización de Naciones Unidas, se ha venido resaltando en los medios el destacado papel que, como delegado a la Conferencia de San Francisco, jugó el doctor Ricardo J. Alfaro en 1945. El aniversario permite apreciar en perspectiva la dimensión universal de este ilustre panameño en sus roles de político, diplomático, jurista y ex presidente de la República (1931-32) a través de los cuales sirvió dignamente a su patria y a la comunidad internacional.
Una de las facetas menos conocidas de la extraordinaria labor del doctor Alfaro corresponde a su trabajo como juez de la Corte Internacional de Justicia, el principal órgano judicial de la ONU con sede en La Haya, Holanda, entre 1959 y 1964. A la fecha, Alfaro es el único panameño, y uno de solo dos centroamericanos, electo para tan alta magistratura.
A sus 76 años de edad, el doctor Alfaro partió a La Haya en 1959, luego de ser escogido por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU como el más nuevo de los 15 jueces que integran la Corte Internacional. Debía completar los cinco años que restaban de un período de nueve (1955-64) dejado inconcluso por el fallecimiento, en noviembre de 1958, de otro insigne jurista centroamericano, el salvadoreño José Gustavo Guerrero.
La estatura judicial del antecesor de Alfaro era enorme. En 1946, el juez Guerrero había sido el último presidente de la Corte Permanente de Justicia Internacional, así como el primer presidente de la recién estrenada Corte Internacional de Justicia.
No obstante, el juez panameño supo continuar la brillante trayectoria de Guerrero y de otros miembros de la Corte. En solo dos años fue escogido por sus colegas como vicepresidente de la misma para el período 1961-64.
Decisiones en casos clásicos de la jurisprudencia como las dictadas en Derecho de Paso en Territorio Indio (Portugal v. India) y Laudo Arbitral del Rey de España (Honduras v. Nicaragua), ambas en 1960; África Sudoccidental (Etiopia y Liberia v. Sudáfrica) en 1962; así como la dictada en Camerún del Norte (Camerún v. Reino Unido) en 1963, demostraron en la Corte la excepcional calidad de jurista con la cual Ricardo J. Alfaro representó a su nacionalidad panameña.
Los comentarios más recordados del juez Alfaro quedaron plasmados en su opinión individual en el caso del Templo de Préah Vihéar, disputado entre Camboya y Tailandia. En esta opinión adscrita a la sentencia de junio de 1962, Alfaro consideró que, aplicada a una controversia internacional, la regla del estoppel originaria del derecho anglosajón significa que "un Estado parte de un litigio internacional, está obligado por sus anteriores actos o actividades cuando éstos contradicen sus pretensiones en el litigio".
El reconocimiento dado en el caso a esta regla de derecho interno ha tenido amplia resonancia tanto en el derecho internacional general como en el derecho internacional humanitario.
El aniversario de las Naciones Unidas, a celebrarse la próxima semana, ofrece una oportunidad ideal para que el Órgano Judicial, los gremios de abogados y de diplomáticos, así como las facultades de Derecho y de Relaciones Internacionales, promuevan la investigación, aplicación y enseñanza de la obra jurídica de Ricardo J. Alfaro.
Sus aportes como miembro de la Corte Internacional, con frecuencia ignorados en su patria, son una referencia invaluable para las nuevas generaciones interesadas en el progreso del Derecho Internacional. A esta especialidad el doctor Alfaro dedicó gran parte de su vida, y muy en particular esos cinco años servidos ejemplarmente como juez internacional en La Haya.
