La herida de dolor y espanto que dejó la actuación de las Fuerzas Armadas argentinas durante la feroz dictadura militar de la década de 1970 recibirá un nuevo bálsamo hoy, viernes, con la derogación definitiva de la jurisdicción penal militar y la entrada en vigor de una nueva ley, según la cual los militares que cometan delitos en tiempo de paz no serán juzgados por otros militares sino que se someterán, como cualquier otro ciudadano, a los tribunales civiles ordinarios.
“La nueva ley, impulsada por el gobierno Kirchner y aprobada por 59 votos contra dos en el Congreso, supone una novedad absoluta en América Latina, donde los militares se han reservado tradicionalmente, de una manera u otra, la jurisdicción penal para no someterse en ningún caso a jueces civiles”, asegura Ileana Arduino, abogada, directora de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Defensa, y una de las responsables de la elaboración de las nuevas normas.
La entrada en vigor de la reforma penal coincide con nuevas iniciativas para modificar en profundidad la formación profesional de los militares. El año pasado se introdujeron siete nuevas materias relacionadas con el derecho internacional humanitario, derechos humanos, historia contemporánea argentina o formación ciudadana. Por primera vez cadetes de cuarto año de la Escuela Naval recibirán las enseñanzas sobre derecho internacional en la sede de una institución civil ajena al mundo castrense, la Universidad de La Plata, en lo que se considera un experimento que será aplicado en el futuro a otras escuelas militares. Los planes de estudio dependen de otra mujer, la subsecretaria de Formación, Sabina Frederic.
La reforma de los códigos militar y penal tiene una importancia capital. Han pasado 30 años desde que la dictadura militar se desmoronó, pero todavía no hace ni 10 que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas argentinas pretendió declararse competente en la causa abierta por el secuestro y robo de bebés durante la dictadura militar.
Afortunadamente, una ley preveía desde la etapa del presidente Raúl Alfonsín que los fallos castrenses pudieran ser apelados excepcionalmente en la justicia federal, y la Corte de Casación impidió semejante engaño. A partir de ahora, desaparece completamente la jurisdicción penal militar y se incorporan al código penal ordinario figuras delictivas específicas para el ámbito castrense, entre ellas el nuevo delito de acoso sexual cometido por un superior. Por el contrario, desaparecen todos los antiguos delitos “contra el honor militar”, una figura que, según Arduino, solo servía para resaltar la idea de que los militares tienen un honor y valores diferentes del resto de los ciudadanos.
Especialmente importante es también la desaparición absoluta de la pena de muerte (que existía como figura penal en el derogado Código de Justicia Militar, y que, aunque no se aplicaba desde hace décadas, se seguía pidiendo formalmente en determinados casos) y del delito de homosexualidad.
