El sábado 21 de octubre de 2020, Honduras se convirtió en el quincuagésimo Estado en ratificar el Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares, lo cual implica su entrada en vigor para el 22 de enero de 2021. La República de Panamá aprobó dicho tratado mediante la Ley 65 de 4 diciembre de 2018 y depositó su instrumento de ratificación el 11 de abril de 2019.
El Tratado prohíbe de forma inequívoca las armas nucleares y las incluye en la misma categoría que las armas químicas y biológicas. Además, establece prohibiciones claras para los Estados miembros en cuanto al desarrollo, la prueba, la producción, la fabricación, la transferencia, la posesión, el almacenamiento, el uso o la amenaza de uso de armas nucleares. Igualmente, dispone que sus Estados parte deberán también abstenerse de ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a realizar cualquier actividad prohibida por el Tratado.
Panamá, desde 1971, es parte del Tratado de Tlatelolco. Este acuerdo declara a América Latina como una zona libre de armas nucleares y establece un compromiso similar al del Tratado para Prohibición de las Armas Nucleares pues dispone que todos sus Estados miembros deberán “abstenerse de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, el uso, la fabricación, la producción, la posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello de cualquier manera”. Para un Estado como Panamá, este tipo prohibiciones plantean una interrogante compleja, pues podría suponer, en su sentido más amplio, una prohibición al tránsito de buques con armas nucleares por nuestro Canal.
El Tratado de la Neutralidad Permanente del Canal de Panamá es claro en cuanto a que “las naves de guerra y naves auxiliares de todas las naciones tendrán en todo tiempo el derecho de transitar por el Canal, independientemente de su armamento, sin ser sometidas como condición del tránsito, a inspección, registro o vigilancia”. No obstante, el hecho de que Panamá se haya adherido a un instrumento vinculante que prohíbe una tipología específica de armamentos, nos obliga a reflexionar sobre el alcance de nuestras obligaciones internacionales y a entretener la posibilidad de un conflicto normativo. Esto se debe a que el mismo artículo 18 del Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares reconoce que éste se aplica sin prejuicio de las obligaciones contraídas en otros acuerdos internacionales vigentes (Tratado de Neutralidad), siempre y cuando las mismas sean compatibles. En tal sentido, la pregunta sería si la prohibición de las armas nucleares y las obligaciones sobrevinientes a dicha prohibición son compatibles con el régimen de neutralidad aplicable a las naves de guerra.
En ese orden de ideas, existiría, potencialmente, una incompatibilidad entre las disposiciones del Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares y las del régimen de neutralidad. Panamá, a la fecha, no ha formulado declaración alguna al respecto. El Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares no admite reservas, pero una declaración unilateral por parte de Panamá sobre el alcance de sus obligaciones internacionales hubiese sido suficiente para disipar las dudas sobre su compatibilidad, tomando en especial consideración las particularidades del régimen de neutralidad del Canal.
Egipto, al igual que Panamá, tiene un Canal en su territorio y participó de las negociaciones del Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares. A la fecha, Egipto no ha firmado ni ratificado dicho tratado. Igualmente, es parte del Tratado de Pelindaba, que de forma similar al de Tlatelolco, establece una zona libre de armas nucleares en África.
Sin embargo, Pelindaba no establece una obligación análoga a la de Tlatelolco en cuanto a abstenerse de autorizar, directa o indirectamente la posesión de armas nucleares.
El derecho internacional ofrece herramientas importantes para lidiar con situaciones de esta naturaleza. No obstante, el análisis de la compatibilidad de un Tratado con nuestras obligaciones internacionales debe realizarse, ideal mente, previo a su firma y/o ratificación. Es precisamente para esto que se llevan a cabo las negociaciones en el ámbito multilateral. Independientemente de esto, es importante que Panamá defina su postura jurídica respecto a las armas nucleares y su posible tránsito por el Canal.
La autora es arquitecta