En la Ley General del Ambiente se define área protegida como: área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación e investigación de los recursos naturales y culturales.
El Decreto Ejecutivo 141 de 26 de octubre de 2021 menciona que persigue hacer justicia a todos aquellos afectados con derechos previos a la declaración de un área protegida y se resuelve con un certificado de uso de suelo, que debe ser inscrito en el Registro Público para que tenga una validez legal y pública.
Con lo anterior, el Ministerio de Ambiente queda expuesto a que Anati, autoridad de menor jerarquía, decida aprobar el uso de un bien de dominio público y no adjudicable, cuya responsabilidad es exclusivamente de MiAmbiente.
Pero, ¿qué va a hacer MiAmbiente? Ya que la mayoría de las áreas protegidas no cuentan con plan de manejo, por tanto, no tienen usos definidos aparte de la conservación. Y, ¿qué va a hacer cuando Anati le pida la viabilidad de un certificado y conoce que el solicitante entró luego de la declaración de área protegida y es un invasor?
Lo cierto es que el decreto es una caja de Pandora, ya que abre la posibilidad de otorgar un certificado de uso de suelo sin definir qué usos se le va a dar a estas áreas protegidas. Esto es algo que nunca ha sido reconocido por MiAmbiente o ningún otro gobierno. Actualmente, MiAmbiente está facultado para desalojar a cualquier invasor en las áreas protegidas y no lo hace. Y esto nos preocupa, porque pareciese que la intención es dar sólo uso de suelo y no sanear las áreas protegidas.
Este decreto parece que viene como respuesta al anteproyecto de ley 58, que declara reserva hidrológica El Montuoso, un área del distrito de Las Minas, provincia de Herrera, y subroga la Ley 12 de 1977 y tiene grandes vicios de inconstitucionalidad. El anteproyecto busca de alguna manera dar “uso” a las casas de montaña y terrenos invadidos dentro de El Montuoso, luego de la declaración del área en 1977. Definitivamente, el decreto se aprovecha para aplicarse a todas las áreas protegidas y de dar uso “legal” a otras actividades que se realizan con la anuencia de algunas autoridades.
Nos preocupa que el decreto apruebe usos como la minería. Sabemos que una vez que se abre el compás de actividades controladas o no, y se establece el límite de lo permitido, con el tiempo generalmente se agregan más actividades, irrespetando la capacidad de carga establecida y usos.
La idea de un área protegida es mantener su pureza, valor biológico, ambiental y cultural.
Panamá, por su situación física particular de conectividad en el hemisferio americano, tiene la responsabilidad y debería ser un país de punta de lanza en el cuidado de sus áreas protegidas y corredores biológicos. Es una vergüenza la cicatriz permanente que estamos produciendo con la minería a cielo abierto en Donoso, dañando permanentemente todo el Corredor Mesoamericano por la codicia de unos pocos en perjuicio de todo el continente.
Panamá debe enfocarse en dar respuesta social a la vivienda y al trabajo; el decreto de uso de suelo promueve las invasiones desordenadas y especulativas de tierras como solución a estos problemas socioeconómicos. El decreto envía una señal incorrecta y peligrosa a la ciudadanía e invita a la ilegalidad.
Al ser las áreas protegidas de dominio público e inadjudicables, consideramos que es inapropiado crear el certificado de acreditación de uso de suelo en áreas protegidas como un pseudo título de propiedad.
El autor es presidente de la Fundación para la Protección del Mar Pro-Mar

