El pasado 25 de julio, sucedió un terrible derrame de hidrocarburos en las paradisíacas Islas de Mauricio, donde se vio involucrado el buque de bandera panameña M/V Wakashio, perteneciente a la naviera japonesa Nagashiki Shipping, el cual ha captado la atención de miles de medios internacionales e inclusive influencers, de lo que se ha hablado mucho en los últimos días.
Este suceso nos ha llevado a preguntarnos, ¿qué pasaría si este terrible accidente hubiera pasado en las hermosas costas de Panamá? (Toco madera).
Lo primero que tendríamos que determinar, es si el hidrocarburo derramado proviene de la carga de la nave o del hidrocarburo que utiliza el buque para sus operaciones; lo anterior es fundamental para determinar cuál es el cuerpo jurídico que tenemos que aplicar al caso.
En el primer caso, aplicaríamos el “Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminacion de las aguas del mar por hidrocarburos” y su anexo de 1969, del cual Panamá es un Estado parte; dentro de esta convención se determina cómo y a quién se le puede otorgar la responsabilidad por el derrame, la posibilidad de que la nave pueda limitar su responsabilidad y se crea un seguro obligatorio de responsabilidad civil para indemnizar por este tipo de accidentes.
En caso de que los fondos de este seguro sean insuficientes para indemnizar a las víctimas del accidente, se crearon los “Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos”, los cuales son fondeados por entidades que reciben hidrocarburos por vías marítimas. Sin embargo, para aplicar a este fondo, las personas que hayan sufrido daños, ya sean pescadores, lugareños, empresas de turismo, etc., deben interponer una reclamación válida, que las indemnizaciones estipuladas por la convención de 1969 no hayan sido suficiente, que el daño haya ocurrido en el mar territorial o zona exclusiva económica de un Estado y que el Estado donde haya ocurrido el accidente sea parte del convenio del fondo (Panamá es un Estado parte). Es importante también aclarar que si el dinero de este fondo de indemnización no es suficiente, si el Estado es parte del “fondo complementario”, podría acceder a un segundo y tercer nivel de fondos para indemnizaciones. Sin embargo, Panamá no es Estado parte de estos fondos complementarios, por lo que solo tendría acceso al primer nivel de fondos para indemnizaciones.
En el segundo caso, similar al caso del M/V Wakashio, entonces tendríamos que aplicar el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques de 2001, del cual Panamá es un Estado parte.
Este convenio, al igual que el anterior, también aplica para derrames ocurridos en el mar territorial y zona exclusiva económica de los Estados parte del convenio y obliga a las naves arriba de mil toneladas de arqueo bruto a suscribir un seguro o una garantía financiera para resarcir a las víctimas de un posible derrame. Por lo anterior, todas las posibles víctimas del derrame tendrían que demandar directamente al asegurador o proveedor de la garantía, quienes por cuestiones reputacionales, casi siempre se muestran colaboradores con este tipo de accidentes.
Es claro que este tipo de derrames, sea cual sea el caso, son funestos para nuestro medio ambiente y para las industrias que dependen de un medio marino saludable, por lo que los estados bandera, especialmente Panamá, tienen que mantenerse alerta ante estas situaciones y requerir a estos buques que cumplan con todas las regulaciones de seguridad internacional, para prevenir o minimizar al máximo los efectos de este tipo de accidentes.
El autor es abogado y profesor de Derecho Marítimo
