Con la derogación de las llamadas leyes de censura o mordaza pensábamos que se había puesto punto final a uno de los episodios más tristes de la historia nacional caracterizada por el cierre de los medios de comunicación, destrucción de los mismos y persecución y exilio, en algunos casos, de periodistas. Todo esto por el simple hecho de denunciar los atropellos, desmanes y "malandraje" cometido por el gobierno de turno en aquel entonces.
Sin embargo, vemos, como si se tratara de una película de terror al mejor estilo de Alfred Hitchcock, que se levantan de su tumba estas normas represivas de la libertad de expresión bajo el ropaje del nuevo Código Penal en los llamados delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, los cuales constituyen verdaderas esposas y grilletes al periodismo, que en nuestro país ha permitido poner al descubierto graves y comprometedoras situaciones por parte de los políticos, gobernantes y sus allegados.
La intención del legislador, mediante el espíritu de estas normas, no es más que acallar a los medios de comunicación, a los periodistas y a todo aquel que en algún momento, aunque sea a título particular, intente comunicar hechos o situaciones que, aunque no constituyan delitos, sean objeto de la censura moral de la sociedad; basta ver el ejemplo de los actos de nepotismo que se dan en algunas entidades estatales, las cuales, de ser denunciadas, y de estar en vigencia estos tipos penales, acarrearían la aplicación de las penas correspondientes en estos delitos a quien los denuncie apoyados en documentos obtenidos conforme lo establecen estas normas penales.
Señores diputados, es un derecho universal de todo ciudadano emitir libremente su pensamiento tal como lo consagra nuestra Carta Magna (artículo 37), e igualmente es un derecho el ser informado, y que en este cumplimiento de derechos no se pongan cortapisas, censuras o penas destinadas a evitar la libre emisión del pensamiento.
La propia Convención Americana de Derechos Humanos es clara en este sentido cuando señala: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
Con estos nuevos tipos penales (art. 187 a 189 del proyecto de Código) los periodistas Carl Bernstein y Bob Woodward que pusieron al descubierto el escándalo del Watergate pasarían de ser héroes a villanos-delincuentes de la peor ralea y con derecho a una visa directa a la cárcel La Joya (la cual de piedra preciosa no tiene nada).
Sabemos que en toda profesión, como lo es el periodismo, existen malos elementos que, escudándose en una mal llamada libertad de expresión, se exceden de los límites de esta libertad y afectan la dignidad y honra de las personas, y en estos casos específicos deben asumir la responsabilidad por los daños que acarrean, por lo que deben establecerse sanciones de tipo disciplinario, incluyendo las que acarrean la pérdida de la licencia o idoneidad para ejercer la profesión, fuera de las consecuencias de tipo civil que se produzcan.
La fórmula recomendada igualmente a los diputados por el gremio periodístico para los casos de calumnia e injuria, en el proyecto, en cuanto a despenalizarse cuando se trate de determinados servidores públicos (presidente, magistrados, directores, etc.) nos parece muy acertada y recomendable para evitar la impunidad cuando el afectado sea un simple ciudadano atacado en su honra por un medio de comunicación como sucede en la vida diaria con la prensa amarillista.