En este artículo, hago una evaluación con su recomendación, como ingeniero industrial idóneo que organiza y administra operaciones de los recursos, políticas, procesos y procedimientos en empresas privadas o entes del Estado.
Según el perfil farmacéutico de la República de Panamá, publicado por el Minsa, en colaboración con la OPS/OMS, en mayo de 2012, las dos entidades financiadoras de los servicios públicos de salud pública y atención médica en el país son el Minsa y la Caja de Seguro Social (CSS). Las dos entidades aportan cerca del 70% de los recursos utilizados, dejando un 30% al gasto de bolsillo de los ciudadanos.
El Minsa, además de ser un importante prestador de servicios, es también el ente rector del sistema nacional de salud y, como tal, formula las políticas, regula la actividad y ejerce la función de autoridad sanitaria.
Ley 51 del 27 de diciembre de 200, en su artículo 2, señala que la CSS es una entidad de derecho público, autónoma del Estado. Su objetivo es garantizar a los asegurados el derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia, frente a la afectación de estos medios, en casos de retiro por vejez, enfermedad, maternidad e invalidez; subsidios de familia, viudez y orfandad; auxilio de funerales; accidentes de trabajo, y enfermedades profesionales, de conformidad con los términos, límites y condiciones establecidos en la Constitución y la ley, y con las posibilidades financieras de la institución.
La ineficiencia o complicidad provoca la compra directa, lo que representa hasta un 83% de aumento sobre el precio comercial en el mercado al haber intereses comerciales y económicos.
Uno de sus problemas está en su ley de compras. Actualmente, en caso de impugnación, se detiene la compra de medicamentos ya licitados. Para garantizar el cumplimiento del derecho constitucional de la salud, recomiendo proceder con las compras. En caso de que el fallo del tribunal otorgue la razón a quien impugnó, la empresa a la que se adjudicó la licitación, junto a la CSS, debe indemnizar a la empresa en porcentajes iguales.
En caso de que el tribunal falle en contra de la parte que impugnó, esta debe pagar los costos legales e indemnizar con el monto que determine, a la CSS y a la empresa que recibió la adjudicación.
En Panamá, existen disposiciones legales relativas a la fijación de precios de los medicamentos.
Según el artículo 201 de la Ley 45 de 2007, “la regulación de precios de los bienes y servicios se realizará mediante la fijación de un precio máximo de venta, utilizando como parámetro el precio internacional, más el arancel aplicado o el precio nacional - el que sea más bajo de los dos -. A este último precio se le agregará un margen de utilidad global razonable, de acuerdo con las características comerciales del producto y el mercado nacional. En condiciones normales, la fijación del precio se realizará al nivel del mayorista, pero podrá fijarse al nivel del minorista si las condiciones del mercado así lo requieren”.
Se debe hacer valer en todo momento los derechos y deberes constitucionales:
El capítulo 6 (Salud, Seguridad Social y Asistencia Social), a rtículo 109, de la Constitución, dicta que es función del Estado velar por la salud de la población de la República. El artículo 110 señala: “En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación”.
El autor es máster en ingeniería industrial
