CORRECTIVOS

Un registro sanitario extemporáneo a la comercialización de medicamentos: Rubén D. Carrera D.

Desde el año pasado, directivos de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá se reunieron con el ministro de Salud Javier Terrientes, con quien acordaron crear una comisión bilateral que buscará los procedimientos adecuados para abordar temas relacionados a la salud y la alimentación. Hace poco, se volvieron a reunir para establecer las pautas que corrijan la falta de medicamentos en el país.

Esa comisión bilateral se reactivó y enfoca su accionar, entre otros aspectos, en encontrar propuestas para reducir el tiempo para la obtención de los registros sanitarios, que tipifica el capítulo II de la Ley 1 de 10 de enero de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana. El cumplimiento íntegro de este requisito es necesario para comercializar los medicamentos y dispensarlos en todo el país. Sin embargo, la misma norma establece (artículo 40) las excepciones al registro sanitario.

Hemos planteado en escritos anteriores que para subsanar la falta de medicamentos en el mercado nacional, particularmente en el sector Gobierno, se requiere fortalecer el ciclo de gestión de suministros en el Ministerio de Salud (Minsa), realizar compras conjuntas Minsa–Caja de Seguro Social y la optimización de compras públicas, a través de licitaciones internacionales.

Hoy lanzo una propuesta inédita que romperá paradigmas y sería otra excepción en cuanto a lo que se debería autorizar previo a la obtención del registro sanitario.

Antes tengamos presente que la industria farmacéutica es el sector manufacturero con mayores requerimientos y exigencias tecnológicas y de infraestructura en la elaboración de sus productos. De allí que la fabricación de estos productos obliga a la autoridad a regular y darle seguimiento a esta actividad estrictamente, tanto local como internacionalmente.

Por otro lado, la industria farmacéutica –responsable, honesta y a la vanguardia en cuanto a la calidad de sus productos y en correspondencia con estas exigencias para mantener el prestigio ganado y para beneficio del usuario– se impuso el cumplimiento de un conjunto de sistemas y programas con actividades planeadas y sistemáticas, con el objeto de brindar la confianza de que sus productos cumplen con los requisitos de calidad especificados.

Para dar fe de ello, hoy cumplen con buenas prácticas de ingeniería, desarrollo de productos y procesos; programas de acciones preventivas y correctivas; control de procesos en tiempo real y, sobre todo, con el establecimiento de programas de administración o gestión del riesgo; además de la revisión anual de productos y el establecimiento de un sistema de gestión de calidad farmacéutica.

El direccionamiento sobre estos programas se observa en algunos de los documentos publicados, que provienen de organizaciones como la Conferencia Internacional de Armonización, la Administración de Medicamentos y Alimentos de Estados Unidos, la Organización Mundial de la Salud y la Sociedad Internacional de Ingeniería Farmacéutica, entre otras.

A los laboratorios que demuestren, con evidencias certificadas, el cumplimiento de todas las especificaciones contempladas en estos programas precitados, aparte de los otros requisitos que exige la Ley 1, se les podrá autorizar la comercialización de sus productos en Panamá, mientras se lleva a cabo la revisión de toda la monografía técnica científica (dossier) y los análisis cuali y cuantitativos en las instituciones correspondientes, y con base en el cumplimiento con todo lo que la norma exige se les extenderá, a posteriori, el registro sanitario.


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