DERECHOS HUMANOS

El cepo, una forma denigrante de tortura: Toribia Venado V.

En las últimas décadas, el concepto cepo acumula una serie de acepciones, desde las aberrantes aplicaciones utilizadas en animales, pasando al significado de resguardar objetos inanimados, así como de aquellos valiosos vinculados a recursos monetarios, hasta encontrar aún su permanencia internalizada entre los modos de vida y prácticas legalizadas de algunos pueblos como forma de castigo extrema, cruel, denigrante y arbitraria.

Encontramos antecedentes históricos del cepo en países de Europa que lo utilizaron con técnicas elaboradas para castigar y reprender a quienes violentaban algunas normas consideradas propias de sus entornos comunitarios. El cepo al que nos referimos consistía en gruesas maderas con aberturas que sujetaban a las personas castigadas en posiciones agobiantes, exponiéndolas al escarnio público.

Producto de la invasión en América e interrelación violenta contra los pueblos indígenas, prolifera sin control la aplicación de estos inhumanos actos de barbarie hasta quedar constituidos como hechos propios, autóctonos y autónomos, pero en el fondo son resabios de culturas opresoras que quedaron insertas en los sistemas de organización de comunidades campesinas e indígenas en Latinoamérica.

Las comunidades avalan estas aplicaciones no originarias como parte de la identidad cultural exigiendo respeto, autonomía y no injerencia cuando se utilizan, medida que ha tomado fuerza por la reafirmación desde la comunidad internacional, al reconocerles derechos sociales, culturales y religiosos. Referencia observada en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Encontramos testimonios de ancianas ngäbe buglé que relatan haber sido víctimas del cepo al rechazar una unión forzada durante su juventud. Ellas estuvieron un día sentadas en el suelo, atadas de un solo pie al cepo. También, el reciente caso de un indígena adolescente que fue castigado por la comunidad. Permanecía arrodillado y le tiraban gruesas tucas de árboles sobre sus pantorrillas como forma de castigo ejemplar.

Por referencias orales y fotográficas, escuchamos que previo al castigo del cepo, las víctimas eran localizadas y amarradas para luego someterlas al instrumento de tortura. De ahí inferimos que otra de las medidas previas al uso del cepo o ante la imposibilidad de contar con este, sea atar a las personas, situaciones de la que no escapan personas no indígenas, sobre todo funcionarios y autoridades tradicionales.

Sin entrar a considerar el análisis técnico derivado de la Convención Interamericana sobre Tortura, así como de la Convención de Naciones Unidas que incluye, además de la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, opinamos que tales actos conculcan los derechos humanos del indígena, incurren en el concepto de tortura y no deben ser tolerados por razones humanas, ante las graves secuelas físicas, psicológicas, de salud y violencia a que son expuestos los y las afectadas.

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