La función legislativa

En medio de la frustración colectiva generada por un pésimo funcionamiento institucional, nunca faltan los “expertos” que emiten diagnósticos insensatos, a veces a partir de fórmulas prefabricadas por organismos internacionales, sean financieros o de otra índole. Por ejemplo, aquello de pretender medir la “eficiencia” o “utilidad” de la Asamblea Nacional con base en su “productividad” legislativa, es un soberano desatino.

El mal desempeño de esa cámara está a la vista de todos, con terribles perjuicios para la sociedad panameña. Pero de allí a sugerir que lo que necesitamos es una planta de ensamblaje de leyes, de alta “producción” legislativa, hay un salto mental que tropieza con el sentido común.

Plantéese el siguiente escenario. Si, en atención al criterio tecnocrático expuesto, cada uno de nuestros 71 diputados se motivase a presentar tan solo un proyecto de ley en cada una de las dos legislaturas de cada uno de los cinco períodos de sesiones de cada ciclo constitucional –y el pleno aprobase todas aquellas fertilísimas iniciativas legislativas– terminaríamos el quinquenio con 710 nuevas leyes.

Ninguna asamblea le ganaría en productividad a la súper cámara panameña. Pero, ¿Tendríamos un mejor país, una república más ordenada, una sociedad más democrática y armónica? La respuesta es obvia.

Una ramificación de esa insensatez es la especie según la cual se califica a la Asamblea de incompetente por el hecho de que la mayoría de las leyes tienen su origen en el Gobierno. En todas las democracias presidencialistas, el Gobierno posee facultades legislativas y, en muchas de ellas, un gran número de leyes –si no la mayoría– nacen en el Órgano Ejecutivo.

Es así, entre otros factores, porque la preparación de las leyes es un proceso cada vez más complejo, de implicaciones ya no solo nacionales, sino –además– internacionales. El Gobierno posee mayores recursos, incluyendo “técnicos” a su servicio, que –supuestamente– tienen conocimiento de los antecedentes e implicaciones de los asuntos sobre los que hay que legislar.

En el caso de las iniciativas gubernamentales, lo que corresponde a la Asamblea es revisarlas con cuidado y determinar su conveniencia o inconveniencia, después de examinar su contenido y contrastarlo con el interés nacional. No debe apresurarse a aprobar proyectos esperando así complacer al Ejecutivo, sin considerar el alcance e impacto de las leyes propuestas, como ocurrió con el aumento del Itbms al 7% recientemente decretado por nuestra nada augusta cámara.

El problema de la Asamblea Nacional no es que le falta redactar y dictar leyes, aunque esto –evidentemente– no significa que los diputados deban renunciar a su iniciativa legislativa. El asunto es más profundo y significativo.

La Asamblea no ejerce las atribuciones representativas que son su razón de ser –y que son indispensables para el funcionamiento democrático– porque su diseño constitucional y un sistema político fundamentado en el clientelismo y la corrupción se lo impiden. Esos fenómenos nefastos hacen que a los diputados les preocupe más “rebuscarse” y “resolverles” a quienes los apoyan en sus circuitos que legislar, fiscalizar o colaborar a la solución pacífica de conflictos, sus principales faenas en un régimen democrático.

La función legislativa no equivale a manufacturar el mayor número posible de leyes, sino a asegurar que el país reciba las normas que necesita y a garantizar la idoneidad y coherencia del cuerpo legal del Estado. Sobre el particular, una tarea que la Asamblea debe acometer con urgencia es la revisión integral de la codificación nacional (para asegurar que no haya lagunas o discrepancias entre normas de derecho interno y con las disposiciones del derecho internacional) y la divulgación, impresa y electrónica, del conjunto cuidadosamente revisado, de manera que las leyes sean ampliamente accesibles al público que está sometido a ellas.

Con ello contribuiría significativamente al desarrollo nacional. En la actualidad, el cuerpo legal panameño es un verdadero galimatías, con disposiciones frecuentemente contradictorias o caducas. Muchas veces, funcionarios y jueces desconocen elementos jurídicos importantes del derecho interno y el derecho internacional, que tendrían aplicación en circunstancias específicas, porque nuestro aparato legal es un monumento de desorganización y decrepitud.

He allí una tarea legislativa que la Asamblea podría acometer, con provecho y en armónica colaboración con los demás órganos del Estado, como lo manda la Constitución. En eso podrían invertir parte del millonario presupuesto que actualmente destinan al clientelismo y la rebusca.

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