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James Madison y el sistema republicano

James Madison—quien nació en 1751, en esta fecha (16 de marzo)—fue uno de los padres fundadores y el cuarto presidente de Estados Unidos (1809–17). Como miembro de la convención constituyente de 1787, influyó significativamente en la redacción de la Constitución.

Como integrante del primer congreso federal reunido tras la entrada en vigor de la Constitución, redactó y propuso las primeras enmiendas al texto constitucional, 10 de las cuales fueron adoptadas y pasaron a constituir la Carta de Derechos, donde se enumeran las libertades civiles fundamentales de todas las personas en Estados Unidos.

Durante el gobierno de Thomas Jefferson (1801-1809), Madison fue secretario de Estado. En 1808, fue elegido cuarto presidente de Estados Unidos, cargo que ejerció entre 1809 y 1817.

Madison interesa, sobre todo, por su gran aporte a la ciencia política, en general, y, en particular, al diseño del sistema republicano de gobierno. Entre 1787 y 1788, junto a Alexander Hamilton y John Jay, publicó por entregas la colección de comentarios constitucionales conocidas como El federalista. De los 85 números de El federalista, se le atribuyen 29.

El propósito de la publicación (difundida con el seudónimo de “Publius”) era lograr la aprobación de la Constitución estadounidense, cuyo texto final fue producido por la convención constituyente de 1787. De acuerdo con la propia Constitución, se requería su ratificación por 9 estados antes de que pudiese entrar en vigencia. Para rebatir los planteamientos de quienes se oponían la propuesta constitucional, Madison, Hamilton y Jay acometieron su tarea promocional con particular ahínco.

Su cometido se logró a mediados de 1788, cuando New Hampshire se convirtió en el noveno estado en ratificarla, como resultado de lo cual, en marzo de 1789, entró en vigor la Constitución de Estados Unidos. Desde entonces ha regido la vida política estadounidense, lo que la convierte en la constitución escrita más antigua en vigencia (233 años).

La teoría política de El federalista está dirigida a alcanzar los ideales de justicia y bienestar, así como la plena vigencia de los derechos individuales, en el marco de lo permitido por la naturaleza humana. Madison y sus coautores parten del razonamiento de que el ser humano es egoísta e imperfectamente racional, y su principal motivación es la gratificación del interés propio.

Efectivamente, en El federalista N°51, escribe Madison:

“¿Qué es el gobierno mismo, sino la mayor de todas las reflexiones sobre la naturaleza humana? Si los hombres fueran ángeles, ningún gobierno sería necesario. Si los ángeles fueran a gobernar a los hombres, no serían necesarios controles internos ni externos sobre el gobierno. Al crear un gobierno que debe ser ejercido por hombres sobre otros hombres, la gran dificultad radica en esto: primero, en permitir que el gobierno controle a los gobernados; y, en segundo lugar, obligarlo a controlarse a sí mismo”.

La mejor garantía contra el acaparamiento de la cosa pública para la satisfacción codiciosa de los individuos es un gobierno republicano, establecido sobre instituciones políticas que logren compensar las insuficiencias de raciocinio y virtud en ámbito político. Un correcto diseño constitucional debe llevar a que la ambición de uno contrarreste la ambición de otro.

Precisamente, en el mismo ensayo (N°51), Madison asegura que el mejor resguardo contra la concentración de poderes “consiste en dar a los que administran cada departamento los medios constitucionales necesarios y los motivos personales para resistir las intrusiones de los demás”.

En El federalista N°10, Madison rechaza la idea de que el sistema republicano solo es posible en pequeños Estados. Por el contrario, arguye que el sistema republicano surte mejores efectos si se pone en funcionamiento en Estados grandes: “Como cada representante será elegido por un mayor número de ciudadanos en la república grande que en la pequeña, será más difícil que los candidatos indignos practiquen con éxito las malas artes por las que con demasiada frecuencia se llevan a cabo las elecciones; y siendo más libres los sufragios del pueblo, será más probable que se centren en los hombres que posean el mérito más atractivo y los caracteres más difundidos y establecidos”.

En otras palabras, mientras más pequeña es la circunscripción política, más fácil es la manipulación del votante y la compra de votos. Este criterio es aplicable al sistema electoral panameño, sobre todo en lo que atañe a la selección de integrantes de las corporaciones municipales y la Asamblea Nacional.

En la medida que se amplía el tamaño de las circunscripciones electorales, hay mayores posibilidades de contar con más personal idóneo de dónde escoger para ejercer las tareas representativas, por elemental cálculo aritmético: “si la proporción de individuos idóneos no es menor en la república grande que en la pequeña”, habrá en las grandes repúblicas, con mayor población, mayor número de personal adecuado que en los pequeños Estados.

Aplicado a nuestra realidad, este razonamiento indica que, en la medida en que elijamos a los miembros de los consejos municipales en el distrito entero (no en los corregimientos) y, a los diputados, en circuitos provinciales o, mejor aún, en un gran circuito nacional, tendremos más probabilidades de contar con concejales y diputados aptos para el ejercicio de sus funciones.

Es una pena que a Madison no se lo lea en Panamá. Su preocupación por el buen gobierno y por la plena vigencia de la libertad, expuestas en El federalista, en las enmiendas constitucionales, cuyo proyecto preparó y en otros documentos de su autoría, proporcionan insumos fundamentales para el mejoramiento institucional y el desarrollo ciudadano.

El autor es politólogo e historiador; director de la maestría en Asuntos Internacionales en Florida State University, Panamá, y presidente de la Sociedad Bolivariana de Panamá


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